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ACUSAN AL DIRECTOR DE PRIMARIA TELPOCHKALI DE TETLANOHCAN DE CONDICIONAR ENTREGA DE DOCUMENTOS

Según versión de padres de familia el director Pedro N se niega a entregar las boletas y certificados a los alumnos de sexto grado

Por: Valentin León Cuamatzi

Padres de familia de la primaria Telpochkali de Tetlanohcan acusan al director de esta institución educativa, de condicionar entrega de documentos a los alumnos que este año egresan de la escuela.

A decir de los padres inconformes, el director Pedro N se niega a entregar boletas y certificados a los alumnos de sexto grado y de otros grupos a menos de que paguen multas por faenas  atrasadas y cuotas del ciclo escolar que presuntamente él mismo impuso, junto con el Comité de Padres de Familia.

Los padres quejosos señalan que de esos recursos no se han entregado cuentas y no se ha realizado ninguna obra dentro de la institución, por lo que desconocen el destino de las aportaciones.

Cabe señalar que, en México, no es legal que las escuelas condicionen la entrega de documentos a los estudiantes. Según la Secretaría de Educación Pública (SEP), la educación es gratuita y no puede estar condicionada al pago de contraprestaciones. Esto significa que las escuelas no pueden retener documentos oficiales como boletas de calificaciones o certificados a cambio de pagos o donaciones.

Si una escuela retiene documentos, los padres pueden denunciar el caso ante la Profeco o la Secretaría de Educación Pública. La retención de documentos es ilegal, ya que los planteles escolares no pueden condicionar la entrega de documentos oficiales de los alumnos para garantizar los pagos, en el caso de las escuelas particulares, o de las cuotas voluntarias, en el caso de escuelas públicas.

Es preciso recordar que todas las en México se hallan reguladas por la Secretaría de Educación Pública y ninguna está exenta de esto; a su vez, la ley también da validez a las resoluciones emitidas por la SEP.

Según el artículo tercero de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la educación. Además, y de acuerdo con el artículo 149 Fracción III de la Ley General de Educación, ninguna escuela, ya sea pública o privada, podrá detener documentos y tampoco se deberá condicionar la entrega de boletas de calificaciones con el pago de cuotas y pagos.

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