Estado

ACUERDA GOBERNADORA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEFIN

  • Se establece que la inmovilización de cuentas bancarias, y el retiro de la misma, se hará por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por José Luis Ramírez Romero

Con el objetivo de contar con un marco normativo actualizado acorde a las actividades que lleva a cabo la autoridad fiscal, la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros expidió el acuerdo por el que se actualizan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tlaxcala. 

Lo anterior, a efecto de evitar vicios en los procedimientos y afectaciones directas a los contribuyentes, al establecer que la inmovilización de cuentas bancarias, y el retiro de la misma, se hará por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 

Actualmente, la Secretaría de Finanzas (Sefin), en su carácter de autoridad fiscal, tiene la facultad de ordenar la inmovilización que proceda de depósitos bancarios que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre la persona contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores derivados de créditos federales fiscales y no fiscales, así como estatales fiscales y no fiscales y municipales coordinados. 

Y en caso que la o el contribuyente acredite que cesó la conducta que dio origen a la citada inmovilización, sea porque efectúe el pago del crédito fiscal, realice la sustitución de garantía o que exista orden de suspensión emitida por la autoridad competente, cuando se interpone un medio de defensa y se tiene una resolución favorable, se ordena se retire la inmovilización de la cuenta bancaria.

Sin embargo, no se refiere la atribución expresa para solicitar CNBV la realización de ese acto.  

Por otro lado, también se contempla la facultad de ordenar la inmovilización de las cuentas bancarias de aquellos contribuyentes que adopten conductas encaminadas a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o tratan de impedir el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la Sefin.

Y actualmente, la redacción de esta facultad se interpreta en el sentido de que la autoridad solicitará la inmovilización de las cuentas bancarias directamente con las instituciones financieras, pero operacionalmente dicha solicitud se hace a través de la CNBV. 

Con este acuerdo, se reforman las fracciones XLIII y XLV del apartado A y las fracciones XIII y XXXI del apartado B del artículo 16; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII y un segundo párrafo a la fracción XXXI apartado B del artículo 16 del referido Reglamento, a efecto de establecer la actuación de la CNBV en los procedimientos mencionados.