Hasta 600 mil pesos de multa y 23 años de cárcel a quienes cometan delitos electorales
- Ministros religiosos serán sancionados hasta con 500 días multa si en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto a uno o varios candidatos, refiere la Ley General en Materia de Delitos Electorales
Ante las elecciones en el Estado para elegir a Gobernador, 25 diputados locales, 60 ayuntamientos y 299 presidentes de comunidad, ¿sabes cuáles son los delitos electorales?
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que acciones son consideradas como ilícitos electorales y fija hasta 5 mil días multa, que representa hasta 600 mil pesos, y contempla el castigo de cárcel de casi 23 años para quienes cometan este tipo de delitos durante los procesos electorales federales y estatales que incluya la renovación de cargos populares.
Los delitos electorales, son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales refiere que a través de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEDE) es la encargada de investigar y perseguir los delitos electorales para garantizar tus derechos.
Dentro de la ley se explica que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en esta norma.
Las multas que se aplican a los responsables de cometer delitos electorales durante un proceso electoral son de hasta por 200 a 400 días multa y prisión de 2 a 9 años al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campañas, voten o se abstengan de votar por un candidato.
Porque destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, sanciones establecidas en el artículo 11 de la ley federal.
También, en su artículo 9 explica que los funcionarios partidistas o al candidato que divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral, se abstenga de rendir cuentas de eventos proselitistas de campaña de algún partido político o coalición, solicite votos por paga, promesa de dinero, se le impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años.
Y hasta 9 años de cárcel al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de la Ley.
También, contempla multa a ministros religiosos (sacerdotes y pastores religiosos) hasta con 500 días multa porque en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto a favor de uno o varios candidatos.
La ley explica que la pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales, esta ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales.
Asimismo, se impondrá de 60 a 200 días multa y prisión de 3 a 7 años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, el Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que le corresponda conforme al primer párrafo de este artículo 78 (Tercera Sección).
A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que le corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
Las personas que alteren, falsifiquen, destruyan, posean, usen, adquieran, comercialicen, suministren o transmitan de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores. En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.
Se impondrá prisión de 2 a 9 años, al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 11 de esta Ley.
Se impondrá de mil a 5 mil días multa y de 5 a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello.
Asimismo, cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, es decir hasta casi 23 años de cárcel, cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral federal o estatal.