Estado

Por infringir ley de partidos políticos, ITE amonesta públicamente al PAN, PRI y MC

  • No cumplieron su obligación de editar y distribuir por lo menos una publicación trimestral de divulgación

Al resolver seis procedimientos ordinarios sancionadores en contra de dos diputados locales y tres partidos políticos, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) impuso este martes dos amonestaciones públicas al instituto político Revolucionario Institucional (PRI), y una al partido Acción Nacional (PAN) y otra a Movimiento Ciudadano (MC).

Por infringir el artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos, referente a las obligaciones de los partidos de editar y distribuir por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico y de formación política, el ITE declaró acreditadas las quejas iniciadas de oficio y emitió cuatro amonestaciones públicas a los tres partidos políticos, de las cuales dos fueron contra el tricolor.

En sesión especial virtual que celebraron los 7 consejeros electorales y nueve representantes de 15 partidos políticos, también y por unanimidad de votos, tras considerar que fueron infundadas, desecharon las dos quejas que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) promovió en contra de los legisladores locales Michelle Brito Vázquez, del Partido del Trabajo (PT), y José Luis Garrido Cruz, del instituto político Encuentro Social Tlaxcala (PEST).

En los procedimientos ordinarios sancionadores identificados con los expedientes ITE-CG 13/2021; ITE-CG 14/2021; ITE-GC 15/2021; ITE-CG 16/2021, declaró acreditadas las quejas de oficio que inició en contra del PAN, PRI, nuevamente el tricolor y MC, respectivamente.

Los procedimientos ordinarios sancionadores ITE-CG 11/2021 y ITE-CG 12/2021 promovidos contra Brito Vázquez y Garrido Cruz, se declararon infundados.

Para el caso de los tres partidos políticos sancionados, se les exhortó que en un futuro observen el artículo 52 de la Ley de Partidos políticos que los obliga a editar y distribuir por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico y de formación política.

En el caso del PRI, justificó que “no se pudieron realizar dichas publicaciones, toda vez, que de las prerrogativas económicas que llegan a este partido, no se cuenta con la capacidad económica para llevarlas a cabo, sin querer transgredir la normatividad que nos aplica”.

Sin embargo la autoridad electoral estableció que lo anterior no justifica “la omisión”, debido a que es una obligación expresa de los partidos políticos el editar y distribuir por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico y de formación política, con el objeto de que dichos institutos políticos cumplan con su finalidad de coadyuvar en el desarrollo de la vida democrática, así como para tener una cultura política mejor informada.

Razón por la que ordenaron al PAN, PRI y MC que “sí existe una obligación expresa para los partidos políticos, de realizar un número mínimo de tareas editoriales”.