Estado

El Padrón Único de Contratistas y resolución de la SCJN aplicará sólo al municipio de Tlaxcala: Secretaría de Finanzas

Señaló que el método no busca vulnerar la autonomía de los municipios, sino más bien busca eficientar el control de los contratistas que ofrecen el servicio, sin ningún otro “fin”

Isabel Polvo 

Tras el resolutivo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la invalidación del Padrón Único de Contratistas, la administración estatal recibió la orden judicial, y de acuerdo con el asesoramiento jurídico, su aplicabilidad se limita exclusivamente al municipio de Tlaxcala, que fue quien interpuso el amparo, en el resto de los 59 municipios continúa el proceso externó el titular de la Secretaría de Finanzas, David Álvarez Ochoa. 

“Sí llegó la orden judicial. Tengo conocimiento jurídicamente por las áreas asesoras que es aplicable única y exclusivamente al municipio de Tlaxcala, que fue el que se amparó. Todos los demás estamos al igual registrando a los contratistas que quieran ejercer el servicio hacia el gobierno del Estado o los municipios”. 

En ese contexto, resaltó que este método no busca vulnerar la autonomía de los municipios, sino más bien busca eficientar el control de los contratistas que ofrecen el servicio, sin ningún otro “fin”. “Lo que siempre se buscó fue una forma de eficientar el control de los contratistas que dan el servicio al Estado. No hay otro fin”.

Sobre la determinación de la SCJN se dijo respetuoso de la interpretación de las leyes y nos ajustamos a las órdenes que nos den los tribunales “Lo que siempre se buscó fue una forma de eficientar el control de los contratistas que dan el servicio al Estado. No hay otro fin”.

El propósito fundamental del Padrón Único de Contratistas es eficientar el control y la gestión de los proveedores que prestan servicios al Estado, sin ningún otro fin. Las secretarías, al formar parte del gobierno estatal, están obligadas por el ejecutivo, por lo que no se anticipa ninguna inconformidad al respecto. “Digamos que, son obligadas por parte del ejecutivo. Ahí no habría ninguna cuestión de inconformidad”.

Hasta ahora no hay ningún otro municipio que se haya amparado por alguna inconformidad; para el resto de las instancias, incluyendo el gobierno del estado y los demás municipios, se continúa con el registro de contratistas que deseen ofrecer sus servicios.

Citar que La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el gobierno estatal no puede obligar a los municipios a utilizar su padrón de contratistas para obras que financian con su propio dinero. 

De modo que, invalidó una disposición de la Ley de Obras Públicas para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios que permitía que la Secretaría de Finanzas del Estado preseleccionara, suspendiera o cancelara a los posibles contratistas de obra pública a través del Padrón Único de Contratistas, lo cual se determinó invadía las atribuciones del municipio para adjudicar obra pública con cargo a sus propios recursos.

“El Pleno de La Corte explicó que el artículo 29 bis, párrafo tercero de la Ley impugnada debe leerse a la luz del artículo 134 de la Constitución Política del país, del cual deriva una facultad reglamentaria del legislador para regular procedimientos, bases, reglas, requisitos y demás elementos para lograr la realización de los principios que informan el régimen contractual del Estado y así asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad; pero tal facultad de configuración legislativa tiene límites”.

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