Analizará Congreso tipificar acecho como delito
Como una reforma al código penal estatal, para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
El Congreso del Estado analizará, en próximos días, tipificar el acecho de una persona hacia otra como un delito que se pueda castigar en el código penal del Estado de Tlaxcala.
Al no estar contemplado en la legislación federal ni estatal, esta conducta se ha presentado en diferentes casos sin que sea sancionada o, por lo menos, evitada desde una perspectiva legal, pues no puede reducirse en el tipo penal de amenazas, pero tampoco puede ser comparado con el acoso y el hostigamiento.
De este modo, la diputada Anel Martínez Pérez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones al código penal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y de la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala.
La legisladora señaló la necesidad de tipificar el acecho como un delito autónomo, pues no se limita a los aspectos sexuales, sino que el acecho genera en las víctimas el estado de zozobra e incertidumbre, afectando su estabilidad emocional y su vida cotidiana.
La propuesta, argumentó, busca incorporar esta figura jurídica en el marco normativo estatal, y que sea considerado como un tipo de violencia hacia las mujeres con el objetivo de visibilizar, prevenir y sancionar esta conducta.
Para reforzar sus argumentos citó casos sucedidos en Guanajuato, Coahuila y Tamaulipas, donde el acecho ya es sancionado con penas privativas de la libertad y multas ejemplares.
La definición penal de acecho es cuando un perpetrador señala a una persona específica y le causa angustia emocional y hace que la persona tema por su vida, la seguridad o la seguridad de los demás. Un acosador puede ser un exnovio o novia, un conocido o un extraño.
Para que el acecho sea un delito, tiene que haber dos o más ocasiones de proximidad visual o física; comunicación no consensuada, ya sea escrita o verbal; amenazas; o una combinación de cualquiera de estas ocasiones.
El acecho puede ocurrir de varias formas. El primer tipo de acecho es cuando el perpetrador sigue a un individuo y lo observa. Con el acecho de vigilancia, se sabe que el perpetrador se sienta fuera de la casa, lugar de trabajo, escuela u otros lugares que frecuenta el individuo.
Junto con el acecho de vigilancia, existe el acecho cibernético, que es el uso de medios electrónicos como Internet o teléfonos móviles para acechar a las víctimas. El ciberacoso también se considera contacto no solicitado del perpetrador con la víctima.
La diferencia entre el acecho cibernético y el acecho por vigilancia es que el acecho por vigilancia se realiza en un sentido físico, y el acecho cibernético se realiza a través de la tecnología y medios electrónicos. El agresor no ha hecho contacto físico, por lo que el acecho no se considera acecho agravado.
Otro tipo de acecho es el acecho agravado. El acecho agravado ocurre cuando el perpetrador inmoviliza a la víctima, causa daño corporal a la víctima o viola una orden de protección. A Carrie no le ha pasado nada de esto, por lo que su acosador está usando el acecho de vigilancia y el acecho cibernético. También hay categorías que intentan definir a cada tipo de acosador.
Finalmente, la propuesta fue turnada a las comisiones que tendrán que analizarla, discutirla y en su caso presentar ante el Pleno para su aprobación.