Prohíben discriminación laboral por embarazo en Tlaxcala
- Con reformas y adicionan diversos ordenamientos a la Ley Laboral de los servidores públicos del estado de Tlaxcala y sus municipios; a la Ley que garantiza el acceso a una vida libre de violencia y la Ley e Igualdad entre mujeres y hombres para el estado
Isabel Polvo
El pleno del Congreso del Estado aprobó una serie de reformas que prohíben exigir a la mujer la solicitud del certificado de no gravidez, para condicionar la permanencia o el ascenso de empleos gubernamentales, con ello, se busca erradicar la discriminación que padece este sector.
Se dejó en claro que la relación laboral por causa de embarazo constituye discriminación por razón de género dado que afecta exclusivamente al sector femenino.
“Las trabajadoras de confianza al servicio del Estado que hubieran sido despedidas con motivo de su estado de embarazo o durante el periodo de postparto o lactancia, tienen derecho a ser reinstaladas en el empleo y al pago de salarios caídos”.
Es así que los congresistas aprobaron reformas y adiciones a diversos ordenamientos a la Ley Laboral de los servidores públicos del estado de Tlaxcala y sus municipios; a la Ley que garantiza el acceso a una vida libre de violencia y la Ley e Igualdad entre mujeres y hombres para el estado, a fin de erradicar la discriminación e incluso se contemplan sanciones a quienes incurran en diversas conductas discriminatorias.
Con ello, se estableció que los poderes públicos, integrantes de ayuntamientos, titulares de área o cualquier persona servidora pública con funciones de dirección o atribuciones de mando, deberán abstenerse de exigir la presentación de certificados médicos de no gravidez para proveer respeto al ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y de condicionar estos a las circunstancias de que la mujer no esté embarazada o no se embarace en el futuro.
Con esa determinación en ninguna circunstancia se le puede exigir a la mujer la presentación del certificado de no gravidez como requisito indispensable para su contratación, permanencia o ascenso en cualquier empleo, “así como negarle ingreso al trabajo por encontrarse embarazada, ni sujetar cualquier circunstancia inherente a la relación laboral, a la condición de que no se embarace”. La persona que incurra en las conductas ya prohibidas podría ser acreedor a una multa prevista en la ley.
De acuerdo a la exposición de motivos en la entidad Tlaxcalteca se informó que Tlaxcala ocupó el vigésimo lugar a nivel nacional en violencia laboral con 10.21 por ciento que fueron discriminadas por embarazo.