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Conservarán sus prestaciones íntegras militares asignados a la Guardia Nacional

  • Por unanimidad de votos el pleno del Congreso del Estado avaló la minuta de reformas a la Constitución Política en materia de Guardia Nacional 

Isabel Polvo 

Los elementos militares asignados a la Guardia Nacional conservarán de forma integra sus derechos, prestaciones pertenencia, rango, servicio y antigüedad de los policías Militar y Naval asignados a la Guardia Nacional. 

Quedó establecido luego de que el Congreso local validó la minuta de decreto por el cual se interpreta el alcance del artículo tercero transitorio del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado en el diario oficial de la federación el 26 de marzo del año 2019. 

Conservando así sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal derivada del artículo transitorio de la reforma constitucional por el que se crea la Guardia Nacional, motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen.

Con ello, se genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad pública se consolide. 

El objetivo del análisis de la minuta tiene antecedente en la iniciativa que el 6 de diciembre del 2023, presentaron las senadoras y senadores de diversos grupos parlamentarios, a fin de interpretar el alcance del Artículo Tercero transitorio del decreto. 

En la lectura del dictamen a cargo de diputados locales, se refirió que «el estándar general de derechos, se inscribe el de igualdad al del resto de los trabajadores, siempre que no exista una razón que justifique un trato -legal, judicial o administrativo-diferenciado». 

Asimismo, se debe entender que sus derechos laborales, entre los que se incluyen las prestaciones de seguridad social, han de sujetarse al principio de no regresión, sino por el contrario al de su maximización, siempre que no existan razones que justifiquen un trato diverso. 

«Ello quiere decir que si los elementos del Ejército, Marina y Fuerza Aérea tenían un estándar de derechos laborales y prestaciones de seguridad social antes de ser asignados a la Guardia Nacional, el solo tránsito de una institución a otra no constituye una causa razonable para un trato diferente, ni tampoco para una regresión o disminución de sus derechos que deben mantenerse».