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ENTES PÚBLICOS DEBERÁN ARMONIZAR ARCHIVO CONTABLE GUBERNAMENTAL, Y REGISTRO Y VALUACIÓN DEL PATRIMONIO

  • En cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Por José Luis Ramírez Romero

Los poderes, los ayuntamientos, los entes autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal, deberán emitir o hacer las adecuaciones normativas necesarias para dar cumplimiento al Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Generales para el Archivo Contable Gubernamental, presentado en noviembre pasado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Dicho Acuerdo, cuya aplicación es obligatoria desde el 01 de enero de este año, establece los términos que deberán observar los entes públicos para la custodia y conservación de la documentación contable.

Lo anterior, en cumplimiento a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG), que establece los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, así como la Ley General de Archivos (LGA), que fija los principios y bases generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.

La legislación vigente señala que la contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen, para lo cual el CONAC aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública (SFP), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y sus equivalentes a nivel estatal. 

Por su parte, los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el CONAC. 

Cabe mencionar que el CONAC también emitió el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Registro y Valuación del Patrimonio, con base en la LGCG, que obliga a los entes públicos de los tres órdenes de gobierno a registrar en cuentas específicas del activo los bienes muebles e inmuebles a su servicio, así como a elaborar un registro auxiliar sujeto a inventario de los bienes bajo su custodia que, por su naturaleza, sean inalienables e imprescriptibles. 

Sin embargo, aunque este Acuerdo ya entró en vigor en diciembre pasado, su aplicación será obligatoria a partir del 01 de enero de 2025, cuando quedarán sin efecto las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio, así como las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, y sus respectivas modificaciones. 

Empero, ello no afectará la vigencia de los Parámetros de Estimación de Vida Útil publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2012.

Respecto a los acuerdos antes mencionados, el Secretario Técnico del CONAC llevará un registro en una página de Internet de los actos que los entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realicen para adoptar las decisiones del Consejo.

Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades Federativas remitirán a la Secretaría Técnica la información relacionada con dichos actos a más tardar el 13 de febrero.