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¿NEGOCIO PARA LOS CUATES?

  • En 2022, mediante adjudicación directa, el gobierno capitalino hizo compras por más de 9.7 mdp, pero debió recurrir a la licitación pública en tres casos, y a la invitación a cuando menos tres personas, en siete más.

Por José Luis Ramírez Romero

A pesar de los riesgos de corrupción que implican, el Ayuntamiento de Tlaxcala recurrió a las adjudicaciones directas para realizar diversas contrataciones de bienes y servicios.

Y debido a que el gobierno que encabeza el alcalde Jorge Corichi Fragoso incumplió con los procedimientos correspondientes a las modalidades de adjudicación, de acuerdo a los rangos establecidos en la legislación aplicable, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) observó una decena de casos en los que se violó la normatividad relacionada con adquisiciones, arrendamientos y servicios.

De acuerdo con la Secretaría de la Función Pública (SFP), la adjudicación directa es un procedimiento que se realiza sin puesta en concurrencia, es decir, sin que exista competencia, por lo que la dependencia o entidad respectiva adjudica el contrato a un proveedor ya preseleccionado.

Sin embargo, la dependencia federal considera que se deben preferir procedimientos como la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas sobre la adjudicación directa, pues al no existir competencia en ésta última ni el Estado ni la sociedad obtienen los beneficios que generalmente derivan de la valoración de ofertas y, además, resulta cuestionable la transparencia de selección del contratista o proveedor.

Contrario a la adjudicación directa, la licitación pública implica un procedimiento de contratación que garantiza como regla general la obtención de las mejores condiciones de contratación, en seguimiento de la política general de contrataciones públicas.

Incluso, la utilización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas es más recomendable frente a la adjudicación directa, ya que este procedimiento aprovecha parcialmente las ventajas de la competencia entre los licitantes.

Por ello, la SFP recomienda enfáticamente no utilizar el procedimiento de adjudicación directa, a menos que se trate de casos de urgencia derivados de caso fortuito o fuerza mayor, o que, por las características del bien o servicio, sólo exista un contratista o proveedor en el mercado capaz de enajenarlo o prestarlo el servicio, lo que, con base en la buena práctica internacional, implica que no existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables.

De acuerdo al Informe Individual del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2022, la verificación de las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Gobierno del Municipio de Tlaxcala no cumplieron con los procedimientos señalados en la ley en 10 casos.

El más notorio corresponde al pago de 3 millones 176 mil 633.10 pesos por concepto de “renta de vehículos para seguridad pública”, ya que las autoridades capitalinas realizaron la contratación mediante un procedimiento de adjudicación directa cuando debió ser por la modalidad de licitación pública.

Tal situación también fue observada en los pagos de un millón 399 mil 402.32 pesos por concepto de “cursos de capacitación y servicio de control”, y de un millón 350 mil 902.36 pesos por “materiales y accesorios de equipo de cómputo y tecnologías de información”, en los cuales la adjudicación directa prevaleció sobre la licitación pública, pese a estar fuera de norma.

En paralelo, el ente fiscalizador detectó que, en otros siete casos, el gobierno municipal procedió a la adjudicación directa, cuando debió recurrirse a la modalidad de invitación a cuando menos tres personas para efectuar la contratación.

Se trata de los pagos relacionados con la adquisición de “ferretería, artículos de limpieza y servicio de sanitización”, por 891 mil 935.97 pesos; “artículos de papelería”, por 655 mil 400.00 pesos; “servicio de fumigación y control de plagas”, por 519 mil 651.00 pesos; “tóner”, por 487 mil 200.00 pesos; “papelería”, por 440 mil 800.00 pesos; “adquisición de materiales y accesorios de equipo de cómputo y tecnologías de la información”, por 392 mil 098.97 pesos; y “gel y sanitizante”, por 388 mil 600.00 pesos.