EXHIBEN “VISIÓN SIMPLISTA” DE EX DIPUTADOS EN REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
- Destacan necesidad de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para corregir “absurdo jurídico”, ya que la Ley del Procedimiento Administrativo pretende regular al mismo tiempo la formación del acto administrativo y el juicio contencioso administrativo.
Por José Luis Ramírez Romero
Este jueves, la diputada Alejandra Ramírez Ortiz (PAC) propuso al Pleno del Congreso del Estado la expedición de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Tlaxcala.
Lo anterior, tras advertir que, en el pasado, el Poder Legislativo cometió el error de convertir el Recurso de Revisión, que prevé la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, bajo la misma denominación y con base en la misma Ley, en el Juicio Contencioso Administrativo, sin haber expedido la Ley específica que debe regularlo.
En este sentido, consideró “simplista” que, para cumplir el mandato constitucional federal en materia de combate a la corrupción, se cambiara la Sala Electoral Administrativa del Poder Judicial por el Tribunal de Justicia Administrativa, que exigía la creación de un efectivo sistema de justicia administrativa.
Refirió que, si bien el Tribunal de Justicia Administrativa recientemente fue dotado de una Ley Orgánica propia, aún subsisten disposiciones en la Constitución del Estado y en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que lo vincula con el Poder Judicial, lo que resulta ilegal.
Al respecto, calificó como “un absurdo jurídico” que, bajo la Ley del Procedimiento Administrativo, se pretende regular al mismo tiempo la formación del acto administrativo y el juicio contencioso administrativo.
Explicó que el Recurso de Revisión regula la formación y creación del acto administrativo, “y por tanto, dicho recurso debería tramitarse ante la autoridad que lo emitió, como está previsto en la correlativa Ley Federal y de las demás entidades federativas”, mientras que el Juicio Contencioso Administrativo, “debe ser regulado por su ley específica, para lo cual debe expedirse la Ley del Procedimiento Contenciosos Administrativo del Estado”, circunstancia que el orden jurídico estatal no prevé.
Ramírez Ortiz opinó que es “inexplicable” que el Congreso del Estado de Tlaxcala, al realizar las adecuaciones para la implementación del Sistema Anticorrupción, en relación con la justicia administrativa, se limitara a sustituir la denominación de la Sala Electoral Administrativa por la de Tribunal de Justicia Administrativa, “insertándolo como un apéndice” del Poder Judicial.
“Lo anterior, conlleva a establecer categóricamente que, en el Estado de Tlaxcala, solo contamos con un medio de defensa para la impugnación de los actos de autoridades administrativas, que ni es un recurso administrativo, ni un Juicio Contencioso, y que evidencia una clara omisión legislativa (…) No debe pasar inadvertido que el Tribunal de Justicia Administrativa tiene funciones jurisdiccionales, no administrativas, y por lo tanto, no puede conocer de un recurso administrativo, como es el de revisión”, expuso.
La iniciativa, que se compone por cuatro títulos y 99 artículos, fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.