Inadecuada canalización de juzgadores y ministerios públicos para la representación de niñas, niños y adolescentes
- En asuntos judiciales o administrativos, los juzgados familiares continuarán con una carga de trabajo importante y se perderá la eficiencia en la resolución de casos, consideró el magistrado Enrique Acoltzi Conde, integrante de la Sala Civil Familiar TSJE
Isabel Polvo
El magistrado Enrique Acoltzi Conde, integrante de la Sala Civil Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), consideró que hace falta una canalización adecuada por parte de los jugadores y ministerios públicos para la representación de niñas, niños y adolescentes (NNA) en asuntos judiciales o administrativo.
De manera que los juzgados familiares continuarán con una carga de trabajo considerable y se perderá la eficiencia en la resolución de casos.
Observó que hay un elemento que dificultad la representación desde las procuradurías municipales, de entrada porque dependen de la administración municipales.
Es decir, que los titulares de los 60 ayuntamientos deberán hacer un esfuerzo importante pues además de que deben contar con el equipamiento de oficinas y tener un espacio propio, también contar con equipo multidisciplinario integrado por especialistas en derecho, psicología y trabajo social.
Para que el sistema operé en su sistema de planeación, además debe contar con un programa operativo anual y encuentren los elementos técnicos de planeación y estimar el costo para cada ejercicio fiscal.
Enrique Acoltzi, externó que el funcionamiento de la procuradurías municipales de protección a menores, en base a su experiencia como magistrado en materia civil y familiar ha observado que el correcto funcionamiento de las procuradurías municipales de protección a menores depende de la asignación correcta de representación a cada niña o adolescente, según el caso y nivel de vulneración.
A propósito, dijo que esa figura la impulso a su paso como titular de la Procuraduría Estatal de Protección a niñas, Niños y Adolescentes.
El magistrado recordó que de inició todas las infancias y adolescencias son representadas por su padre, madre o ambos.
No obstante pueden contar con una «representación coadyuvante», así lo establece
el artículo 114 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Tlaxcala.
En tanto, los casos donde los progenitores no pueden representar al menor, la ley considera una «representación en suplencia» y está la de asumir el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF).
«Los ministerios públicos pueden decir que va a participar la procuraduría municipal y en qué condiciones, o el juzgador o la juzgadora va a decir cómo vamos a darle participación a las procuraduría municipales porque en este momento el tema de la intervención es a través del SEDIF porque de manera cuando detectan cierto nivel de vulneración, los juzgadores decretan como tutor al a la persona titular del SEDIF y como curador a la persona titular de la Procuraduría Estatal de Protección», dijo.
El magistrado estimó que apenas el cinco por ciento de los casos jurídicos requieren que se decrete la representación en suplencia, y en la mayoría se ha decretado.