TLAXCALA, ONCEAVO ESTADO EN APROBAR MINUTA “LEY 3 DE 3 CONTRA LA VIOLENCIA”
- Los servidores públicos deben ser “ejemplo para la sociedad” y tienen que comprobar la idoneidad para desempeñar la labor inherente a su cargo, coinciden diputados locales.
- Subrayan que el servicio público implica un trato digno y respetuoso a todos los usuarios, por lo que tiene “una connotación profundamente ética”.
Por José Luis Ramírez Romero
Este martes, Tlaxcala se convirtió en el estado número 11 en aprobar la minuta denominada “Ley 3 de 3 contra la violencia”, la cual corresponde a las modificaciones que el Congreso de la Unión hizo a los artículos 38 y 102 de la Constitución Política federal en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, en los tres órdenes de gobierno o de elección popular, a los agresores sexuales, deudores alimentarios o que hayan cometido algún tipo de violencia contra mujeres.
En sesión ordinaria, las y los integrantes de la LXIV Legislatura local respaldaron la reforma constitucional federal, en congruencia con los temas de su agenda legislativa a favor del reconocimiento de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y para garantizar una vida libre de violencia, como la tipificación de la violencia vicaria, la violencia digital sexual y la aprobación de las agravantes de abuso sexual, entre otras.
Por ello, coincidieron en que existe la obligación estatal para reforzar la legislación, y que quienes ocupen cargos públicos en cualquiera de los poderes u otros órganos estatales no cuenten con antecedentes de violencia o como deudores alimentarios morosos, tras advertir que los servidores públicos deben ser “ejemplo para la sociedad” y, por lo tanto, tienen que comprobar la idoneidad para desempeñar la labor inherente a su cargo.
Subrayaron que el servicio público implica un trato digno y respetuoso a todos los usuarios, por lo que tiene “una connotación profundamente ética”.
“Con la reforma propuesta se busca incidir favorablemente en la ética pública y política en beneficio de la sociedad en su conjunto, pues, en este momento de la vida pública del país, no es suficiente ser un servidor público eficiente, sino que se requiere que tengan además un compromiso ético”, indica el dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales.
Las adiciones al Artículo 38 Constitucional implican que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden también por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la Intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En tales supuestos, la persona infractora no podrá ser registrada como candidata a cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Por su parte, la reforma al Artículo 102 Constitucional estableció que, para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República (FGR) se requiere, además de requisitos como ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; y contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.