DELEGAN ATRIBUCIONES A DIRECTORES DE LA OMG PARA AGILIZAR TRÁMITES Y SERVICIOS
- Se trata de los titulares de las direcciones de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios; de Adquisiciones y Contratación de Servicios; de Recursos Humanos y de la Coordinación del Registro Civil.
Por José Luis Ramírez Romero
Con el propósito de agilizar trámites y servicios a su cargo, la Oficialía Mayor de Gobierno (OMG) emitió seis acuerdos por los cuales su titular, Ramiro Vivanco Chedraui, delegó una serie de atribuciones a directores de la dependencia.
Lo anterior, con base en la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, que entró en vigor en septiembre de 2021, así como el Reglamento Interior de la OMG publicado el 01 de abril de 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
En este contexto, el oficial Mayor de Gobierno delegó al titular de la Dirección de Licitaciones, Concursos y Precios Unitarios la atribución para suscribir contratos exclusivamente sobre la materia relacionada con sus atribuciones, así como los documentos para la ejecución de los procesos de adquisición, mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa de obra pública, que se realicen con recurso federal o estatal.
Asimismo, facultó al titular de la Dirección de Adquisiciones y Contratación de Servicios para suscribir contratos sobre la materia relacionada con sus responsabilidades, al igual que los documentos para la ejecución de los procesos de adquisición, mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa de bienes y servicios, que se realicen con recurso federal o estatal.
Por su parte, se autorizó al titular de la Dirección de Recursos Humanos la posibilidad de suscribir movimientos de personal que tramiten las dependencias del Poder Ejecutivo, contratos que deriven de dichos movimientos y las cedulas de cálculo exclusivamente sobre la materia relacionada con sus facultades, mientras que al titular de la Dirección de la Coordinación del Registro Civil del Estado, la autoridad de llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los servidores estatales, autoridades municipales y demás funcionarios con fe pública.
En cada caso, las atribuciones delegadas se ejercerán de manera exclusiva por la persona titular de las referidas direcciones sin que ello excluya la posibilidad de su ejercicio directo por parte del titular de la OMG.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, corresponde originalmente a los titulares de las Dependencias el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo y accesibilidad de las tareas, obras y servicios públicos, podrán delegar en los servidores públicos subalternos, cualesquiera de sus facultades excepto aquellas, que por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por los propios titulares.