48% de jueces municipales pendientes por rendir protesta ante el TSJE
- Se trata de una figura importante para acercar la impartición de justicia a los 60 municipios
Isabel Polvo
29 de los 60 jueces municipales en Tlaxcala están pendientes por rendir protesta ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), reveló la magistrada presidenta Mary Cruz Cortés Ornelas.
Esa figura es importante para acercar la impartición de justicia a la población de los 60 comunas; pero hasta ahora el 48 por ciento de los jueces municipales está pendiente.
Agregó que, en la ley orgánica los responsables de las citadas áreas son auxiliares en la administración de justicia, “ hay que agradecerles a los alcaldes porque finalmente eso hace extensiva la impartición de justicia a los ciudadanos de las distintas comunas», comentó.
Derivado de que el Poder Judicial no cuenta con la facultad para acudir a los 29 municipios dónde no se ha designado a un juez o jueza, pues se trata de una responsabilidad de cada municipio.
No obstante, de forma respetuosa llamó a las autoridades municipales a cumplir con el nombramiento, pues se debe formalizar, ya que el juzgador debe rendir protesta ante el Poder Judicial, previamente debe reunir los requisitos establecidos en la ley.
A la fecha el Poder Judicial de Tlaxcala tiene 33 juezas y jueces municipales en 31 ayuntamientos, de los cuales tres están asignados a San Pablo del Monte y uno en las comunas de: Axocomanitla, Tequexquitla, Tzompantepec, Tecopilco, Atlangatepec, Totolac, Texoloc, Tetlatlahuca, Tenancingo, Xaltocan Tetlanohcan, Tepeyanco, Tlaxco, Huactzinco, Sanctórum, Tzompantepec, Apetatitlán, Chiautempan, Cuapiaxtla, Ixtacuixtla, Papalotla, Tlaltelulco, Teolocholco, Tocatlán, Calpulalpan, Tlaxcala, Mazatecochco, Zacualpan, Huamantla y Yauhquemehcan.
De acuerdo a la Ley municipal entre las facultades de jueces y juezas deben conocer el procedimiento de mediación y llevar a cabo conciliaciones; conocer, calificar e imponer sanciones administrativas que procedan por infracciones al Bando de Policía y Gobierno u otras normas municipales.
Así como aplicar sanciones relacionadas con orden público y conflictos vecinales; fungir como autoridad de fe pública; expedir certificaciones por hechos o actuaciones que se realicen ante él; y consignar a las autoridades competentes a las personas involucradas en hechos delictivos, en ello recaen las funciones jurisdiccionales de la comuna.
Además, él o la titular debe ser propuesto en una terna por el presidente o presidenta municipal, mismo que deberá ser ratificado por al menos dos terceras partes de quienes integran el ayuntamiento.
Los jueces deben contar con cédula en la licenciatura en derecho con antigüedad mínima de tres años, nacionalidad mexicana, tener al menos 25 años de edad y no haber sido procesados por algún delito grave.
Mientras que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce a esta figura como auxiliar en la impartición de justicia.
Por último, Cortés Ornelas consideró importante que los municipios faltantes designen a la persona que cumpla con los requisitos para que la ciudadanía se sienta cercana a la impartición de justicia; aunque también admitió que la legislación establece que el seguimiento de sus funciones le compete a los ayuntamientos.