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10 policías usurpan funciones en Tlaxco

No cuentan con certificación y eso les prohíbe incluso usar el uniforme, tienen que regularizarse o ser despedidos

En Tlaxco, al menos 10 elementos de la dirección de seguridad pública municipal podrían estar incurriendo en el delito de usurpación de funciones, al no contar con exámenes de control y confianza aprobados y, por ende, al no estar certificados para ejercer el trabajo de policía.

La presidenta municipal, Diana Torrejón Rodríguez, confirmó que sus oficiales no cuentan con los conocimientos necesarios para proteger a la población, y que desde que ella tomó el mando del ayuntamiento estos elementos han trabajado sin certificación.

Torrejón Rodríguez sostuvo, en una entrevista reciente, que estos 10 elementos de seguridad están esperando la revalidación de sus exámenes de control y confianza, sin embargo, el ayuntamiento cayó en una omisión, ya que el Certificado Único Policial (CUP) debe ser solicitado antes de que termine la vigencia del actual.

El Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de la Secretaria de Seguridad Ciudadana en Tlaxcala establece que la secretaría, a través del C-3, solicita la programación de exámenes con 3 meses de anticipación a la pérdida de vigencia de la certificación.

Al no contar con certificación policial, los elementos municipales deben darse de baja y contratarse aquellos que sí los tengan vigentes, de lo contrario, caerán en faltas graves que puedan ser consideradas usurpación de funciones y no podrán, ni siquiera, portar el uniforme de la dirección de seguridad pública, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

El Certificado Único Policial es un instrumento que acredita a los policías y miembros de los sistemas de seguridad pública policial y penitenciario para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad, que cuenten con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, así como con los requisitos previstos en la normatividad institucional.

Por lo que el CUP se erige en una herramienta establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en los artículos 41 fracción V, 85 fracción II y 88 inciso B fracción II, para lograr el ingreso y permanencia en las instituciones de seguridad pública a través del cual las policías garantizan el adecuado servicio de la función policial.

Por otro lado, la Evaluación de control de confianza sirve para medir que el personal cubra el perfil para la función que va a desempeñar con apego a los principios institucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, y la valoración del perfil en apego al cargo que va a desempeñar.

La certificación de los elementos de las instituciones de seguridad pública es un mandato constitucional, desde el 18 de junio de 2008, fecha en que se reformó el artículo 21 constitucional para establecer que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las bases mínimas, entre ellas, la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

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