Voto de presidentes de comunidad en Tlaxcala es inconstitucional: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación anuló artículos de la ley municipal del Estado de Tlaxcala que permitían la incorporación de presidentes de comunidad a los cabildos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el voto de los presidentes de comunidad dentro de los cabildos de los ayuntamientos en Tlaxcala, como respuesta a las controversias presentadas por integrantes de la Asociación Estatal de Presidentes de Comunidad desde 2018.
A su vez, también declaró inconstitucional la figura de presidentes de comunidad, al invalidar los preceptos de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala donde se incluye a los presidentes de comunidad con carácter similar a un regidor en el cabildo, y su derecho al voto.
La figura de “presidentes de comunidad” fue creada para dar representación a las comunidades indígenas y sociales dentro de los ayuntamientos, y eran similares al de un regidor y con derecho a voto.
Luego de que integrantes de los ayuntamientos de Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco presentaran, en 2018, una controversia constitucional solicitando la integración de los presidentes de comunidad como parte de los cabildos, dándoles el voto, la SCJN resolvió, la tarde del martes, que estos no podrán ejercer esa acción.
A través de un desplegado, y luego de haber sesionado de manera virtual, el poder legislativo federal anunció que inválido, con efectos en los municipios de Contla de Juan Cuamatzi, Yauhquemehcan y Tlaxco, los preceptos de la ley municipal en los cuales se establecía la incorporación de los presidentes de comunidad a los cabildos con carácter similar a un regidor y con derecho al voto.
La mayoría de Ministros en el pleno del tribunal consideraron que el artículo 4 definición novena y 120 fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala contravenía el diverso 15 fracción I de la Constitución general, al igualar a los presidentes de comunidad con los regidores en los ayuntamientos y sesiones de cabildo.
De ate modo, invalidó el primer párrafo del artículo primero transitorio del Decreto número 149, en el cual se preveía la fecha en que originalmente entrarían en vigor los artículos 4, definición novena, y 120, fracción I, impugnados.
Lo anterior es también un revés al poder legislativo local, pues fueron diputados Tlaxcaltecas quienes avalaron, hace casi dos años, la incorporación de los presidentes de las comunidades como parte del cabildo, debiendo estar presentes en las sesiones y con la posibilidad de que tomaran parte de las decisiones municipales a través del voto.