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Buscan constituir a San Simeón Xipetzinco en municipio

  • La comunidad pertenece al Municipio de Hueyotlipan; cuenta con más de dos mil 800 habitantes, según datos del INEGI.

Por José Luis Ramírez Romero

Vecinos de San Simeón Xipetzinco, comunidad perteneciente al Municipio de Hueyotlipan, gestionan ante las autoridades que su localidad pueda constituirse como nuevo Municipio en el Estado de Tlaxcala.

Así lo indica el Oficio DESPACHO/SECPART/CET/G/315/23, que remitió el secretario particular del Despacho de la Gobernadora, Gelacio Montiel Fuentes, al Congreso del Estado, el cual contiene la solicitud formulada por la comisión gestora de ciudadanos de la comunidad.

San Simeón Xipetzinco cuenta con dos mil 816 habitantes, y está ubicado al oriente de la cabecera municipal, dentro del Potrero del Xipetz, colindando con el ejido de San Simeón Xipetzinco al norte, los pueblos de Santiago Tlalpan al poniente, Santa María Ixcotla al sur, y San Lucas Tecopilco.

Según el Artículo 86 de la Constitución Política del Estado, para constituir un Municipio, se deben cumplir 10 requisitos.

En principio, que el Municipio a constituir tenga una demarcación territorial que conforme una unidad demográfica continua, y para tal efecto los municipios colindantes deberán manifestar su conformidad en cuanto a los límites territoriales existentes entre ellos.

Asimismo, que, mediante consulta popular, manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro federal de electores del Instituto Nacional Electoral (INE) y que habiten en el municipio o municipios involucrados. Si la unidad demográfica abarca varios pueblos, el consentimiento aprobatorio de los ciudadanos de cada uno de ellos, deberá ser también, cuando menos, de las dos terceras partes.

Por otra parte, la demarcación debe ser autosuficiente económicamente y contar con la infraestructura básica de los servicios establecidos en el artículo 115 fracción III de la Constitución federal y los que determine la Constitución local, es decir, agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Alumbrado público; Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Mercados, Panteones, Rastro; Calles, parques y jardines y su equipamiento; y Policía preventiva municipal y tránsito, entre otros.

También, prever la existencia de un padrón de contribuyentes de obligaciones fiscales municipales que defina la captación y el manejo de la hacienda pública municipal, y que cuando menos las dos terceras partes de los contribuyentes, cumplan y hayan cumplido permanentemente sus obligaciones fiscales municipales, estatales y federales.

A la solicitud de constitución de Municipio, se debe anexar los proyectos de planes de desarrollo municipal, desarrollo urbano, regularización de la tenencia de la tierra, ecología, presupuesto de ingresos y egresos, bando de policía y gobierno y reglamentos de los servicios públicos; así como los proyectos de convenios para la transferencia y cumplimiento de obligaciones crediticias, contraídas en el régimen de gobierno anterior a la petición.

La petición deberá ser firmada por ciudadanos empadronados en el registro federal de electores del INE que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que sean habitantes de la población solicitante.

Tales hechos serán certificados ante notario público, junto con los demás requisitos que marque la ley que regula la vida interna de los municipios y en su caso los requisitos que a juicio del Congreso del Estado sean necesarios acreditar, atendiendo a las circunstancias propias de la población y del territorio.