Estado

URGEN REFORMA PARA NORMAR ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LOS MUNICIPIOS

  • Buscan eliminar la duplicidad de funciones entre el Contralor y la persona responsable de la Sindicatura en los ayuntamientos.

Por José Luis Ramírez Romero

El diputado José Gilberto Temoltzin Martínez presentó al Pleno del Congreso local una iniciativa para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a efecto de precisar las funciones, atribuciones y nombramiento del Órgano Interno de Control en los ayuntamientos de la entidad, y eliminar la duplicidad de funciones entre el Contralor y la persona responsable de la Sindicatura.

El representante del Partido Acción Nacional (PAN) observó que prevalece una omisión legislativa en esta materia, en el marco de las legislaciones que generaron el Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, así como el decreto número 16, de fecha 18 de julio del 2017, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, por el que se ordena al Congreso local legislar en tal sentido.

Refirió que, a pesar de las iniciativas que se han presentado en tal sentido, tanto en la LXIII Legislatura, como en la actual, a través de la diputada Mónica Sánchez Angulo, el pasado 3 de mayo de 2022, hasta ahora no se han aprobado.

Insistió en que tales enmiendas son importantes para “promover la participación ciudadana en la toma de decisiones en la agenda pública”, razón por la cual consideró que el nombramiento y ratificación de la persona titular del órgano interno de control se realice a través de una convocatoria abierta al público, y un comité de selección conformado por algunos integrantes del Ayuntamiento, de lo cual derivará los dos mejores perfiles, que el Presidente Municipal podrá
proponer para su ratificación al cuerpo edilicio mediante una votación de mayoría simple.

Además, refirió que, actualmente, las facultades que le otorga la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos a los Órganos Internos de Control son incompatibles con las que les otorga la Ley Municipal a los responsables de la Sindicatura, por lo cual se debe corregir tal situación para evitar que sus funciones se dupliquen.

Temoltzin Martínez añadió que los síndicos municipales son cargos electos democráticamente, por lo que no es exigible contar con preparación especializada en la supervisión de los recursos públicos, razón por la que esta función debe corresponderle a los Órganos Internos de Control, cuyos titulares deben garantizar profesionalización y la mejor observancia de los recursos públicos.

La iniciativa fue turnada a comisiones unidas de Finanzas y Fiscalización, de Asuntos Municipales y de Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.