TRES MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES NO SE CONTEMPLAN EN EL CÓDIGO PENAL
- Se trata de la Violencia Institucional, la Violencia Laboral, y la Violencia Obstétrica.
Por José Luis Ramírez Romero
Pese a que 14 modalidades de violencia contra las mujeres por razones de género están tipificadas en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, hay al menos tres que aún no son considerados como delitos en el Código Penal de la entidad.
De acuerdo con un análisis elaborado por legisladores locales, se trata de la Violencia Institucional, que corresponde a las acciones, prácticas u omisiones de las personas que tengan el carácter de servidores públicos que discriminen o tengan como fin retrasar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
También, de la Violencia Laboral, que constituye toda acción u omisión, efectuada por quien ejerce jerarquía, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, con independencia de la discriminación de género, las amenazas, la intimidación y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos públicos o privados.
Y de la Violencia Obstétrica, considerada toda acción u omisión por parte del personal del Sistema de Salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres de cualquier edad durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica, que se exprese en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, trato inhumano o degradante, abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, en menoscabo de la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre sus cuerpos y los procesos reproductivos.
Actualmente, el Código Penal contempla la Violencia Familiar (Artículo 372), la Violencia Política- (432 Bis.), la Violencia Feminicida (229), las Lesiones (232-237, “las cuales deberían clasificarse, investigarse y en su caso sancionarse cómo feminicidio en grado de tentativa”), las Amenazas (279), la Violación a la intimidad sexual (295 Bis.), la Violación a la identidad sexual (295 Ter.), el Abuso sexual (290), el Hostigamiento sexual (294), el Acoso sexual (294 Bis.), y la Discriminación (375).
“Esta revisión de la legislación en materia de género y su impacto en la legislación en el ámbito penal permite dimensionar que los desafíos para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia de manera plena e integral siguen pendientes” en la entidad, refiere el documento.