TLAXCALA REQUIERE LEY DE MOVILIDAD, ADVIERTE SENADO DE LA REPÚBLICA
- Junto con la entidad, otros 15 estados requieren una legislación específica para su estado.
Por José Luis Ramírez Romero
La Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado de la República aprobó por unanimidad un exhorto a los congresos locales de 16 estados del país, entre ellos Tlaxcala, para que analicen la viabilidad de legislar y expedir una Ley de Movilidad específica para su entidad federativa.
En el dictamen, se solicita a la actual legislatura local, así como a las de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, expedir las normas derivadas del reconocimiento del derecho a la movilidad como ya lo establece la Constitución federal.
De acuerdo con los senadores, aunque la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece las bases para que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México puedan reglamentar la movilidad y seguridad vial en sus demarcaciones, ello no es obstáculo para que los congresos estatales legislen en dicha materia en beneficio de las personas y de la sociedad en su conjunto.
Cabe recordar que, desde el año 2020, la movilidad es un derecho humano, consagrado en el artículo 4º de la Carta Magna, derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de diciembre de 2020.
Con dicha enmienda se estableció que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.
También, que el Congreso de la Unión está facultado para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, los de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de movilidad y seguridad vial.
Precisamente, en el Segundo Artículo Transitorio del decreto referido, el Poder Constituyente instruyó al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, ordenamiento que ya fue aprobado por el Congreso y publicado en el DOF.
Por otra parte, del análisis de la Comisión, se advierte que los estados mencionados requieren modernizar su sistema regulatorio de transporte, con visión de derechos humanos, a partir de los problemas que tiene, en particular en el servicio público de transporte de pasajeros.
De lo anterior, se desprende la necesidad de exhortar, además, al gobierno federal y a los municipios para incluir, dentro del proceso de armonización de los reglamentos de tránsito referidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, disposiciones específicas para el uso prioritario de la vía a vehículos de emergencia, donde se analice la viabilidad de incorporar elementos y señaléticas particulares.