TET: No incurrió Lorena Cuéllar en actos anticipados de campaña
- Desechó la impugnación promovida que buscaba eliminar el registro de la candidatura al Gobierno del Estado de la candidata de MORENA-PT-PVEM-PEST-NA
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió la inexistencia de actos anticipados de campaña mediante la difusión de propaganda electoral por parte de Lorena Cuéllar Cisneros, candidata a la gubernatura del Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.
Tras analizar la impugnación, por unanimidad de votos los magistrados del TET, determinaron que “aún acreditada la existencia de las publicaciones objeto de esta denuncia, no se actualiza la coexistencia de los elementos personal, temporal y subjetivo”, razón por la que establecieron la inexistencia de la infracción atribuida a la denunciada Lorena Cuéllar Cisneros, y asimismo la no responsabilidad del Partido Político MORENA.
Además, el TET se declaró incompetente para investigar la realización de actos anticipados de campaña relacionados con la indebida adquisición de tiempos de televisión por parte de Lorena Cuéllar, por lo que propuso que éste sea conocido y sustanciado por la autoridad que sí es competente, es decir, lo trasladó al Instituto Nacional Electoral (INE).
Lo anterior, lo justificó debido a que el artículo 383 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala establece que cuando la conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización del proceso electoral, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) dará vista de ello al Secretario Ejecutivo para que presente la denuncia ante el INE.
También, los magistrados declararon improcedente el juicio de la ciudadanía 034 de este año 2021, por el cual se impugnó el acuerdo ITE-CG 101/2021 en el que se aprobó el registro de la Lorena Cuéllar como candidata a la gubernatura de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Tlaxcala”.
Esta demanda fue presentada originalmente ante la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), vía per saltum, sin embargo, dicha Sala declaró la improcedente el mismo y fue reencauzado al TET para su resolución.
Queja que fue promovida por el ciudadano Parménides Ortiz Cano y controvertía el proceso interno del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), a través del cual se designó a Lorena Cuellar como su abanderada a la gubernatura de Tlaxcala, sin embargo, fue presentada con posterioridad al plazo legal de cuatro días, de ahí que la demanda fue presentada de forma extemporánea y en consecuencia es improcedente.