Sin diagnóstico y con imprecisiones, propone Ley de Zona Conurbadas del Estado de Tlaxcala
- Según Diana Torrejón, en Tlaxcala hay tres zonas metropolitanas, pero el Inegi sólo reconoce dos; presenta el Derecho de Ciudad como “un derecho colectivo, pero preferentemente para los grupos empobrecidos”.
- La legisladora priista plantea ampliar la plantilla laboral del Congreso para pagar el sueldo de un Comisionado para la Conurbación, quien contará con un espacio y personal de base en el recinto legislativo.
Por José Luis Ramírez Romero
Sin ofrecer un diagnóstico del fenómeno generado por el crecimiento progresivo de los núcleos poblacionales en la entidad, y sin plantear los desafíos que ello implica para el desarrollo estatal, la diputada Diana Torrejón Rodríguez (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto para crear la Ley de Zona Conurbadas del Estado de Tlaxcala.
En su exposición de motivos, la legisladora local aborda de manera superficial e imprecisa la materia de la norma que formuló.
De entrada, no establece diferencias entre el fenómeno metropolitano y el de conurbación, e introduce de manera limitativa preceptos establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como el Derecho de Ciudad, que en principio presenta como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social al que tienen derecho los habitantes de zonas conurbadas”, y luego como ”un derecho colectivo, pero preferentemente para los grupos empobrecidos, vulnerables y desfavorecidos”.
Además, asegura que “nuestra entidad alberga a tres de las zonas metropolitanas señaladas por el Inegi, una compartida por la parte sur de la entidad, con la capital del vecino Estado de Puebla, y las otras dos conformadas a partir de las ciudades de Tlaxcala y Apizaco, las cuales están agrupadas en el criterio definido a partir de una conurbación intermunicipal”.
Sin embargo, según la Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, a cargo del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), la entidad está contemplada únicamente en dos zonas metropolitanas: la Puebla-Tlaxcala y la Tlaxcala-Apizaco, que ocupan los lugares 4 y 33 en términos de tamaño poblacional, en la lista de 74 que reconoce en todo el país.
Con apenas 35 artículos y cuatro transitorios, la norma planteada por Diana Torrejón aspira a “establecer los lineamientos y bases generales de la planeación estratégica para fomentar el desarrollo armónico y sustentable, así como la adecuada coordinación entre las autoridades de las Zonas Conurbadas del Estado de Tlaxcala, buscando siempre el beneficio absoluto de quienes en ellas habitan”.
Para ello, propone que el Congreso local cree, al inicio de cada legislatura, un “Consejo de Desarrollo de Zonas Conurbadas” que, como órgano de apoyo técnico, tendrá entre otras responsabilidades, “notificar a las autoridades de los municipios del Estado que compartan Zonas Conurbadas, de acuerdo con los criterios del Inegi, sus obligaciones respecto a garantizar los derechos de los habitantes de dichas zonas”.
También, plantea la designación por tres años de un “Comisionado para la Conurbación”, por parte del Pleno del Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación y Concertación Política (JCCP), para “defender los derechos humanos y civiles establecidos en la esta ley, correspondientes a los habitantes de las zonas conurbadas del Estado”.
Este Comisionado “percibirá una remuneración a cargo del presupuesto del Poder Legislativo, similar al que percibe un titular del área administrativa del Congreso del Estado”, y “para el desempeño de sus funciones, contará con un espacio, y con apoyo administrativo asignado por el Congreso de su propio personal de base”.
A diferencia de otras legislaciones más acabadas en esta materia, no aborda conceptos como el de gobernanza metropolitana, a fin de establecer mecanismos e instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad; o el de gestión de conurbaciones, para atender tanto la ordenación como la regulación del territorio y los asentamientos humanos, con la participación de todos los órdenes de gobierno.