Sentencia de la SCJN sobre voto de presidentes de comunidad genera incertidumbre
- Piden a Congreso esclarezca los alcances de dicha determinación
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y sus alcances con respecto al voto de los presidentes de comunidad, ha generado incertidumbre sobre su aplicación, por lo cual piden que sea esclarecido el tema para constatar si es válido o no en los cabildos de los municipios.
Lo anterior, luego de que, en el cabildo de Tlaxcala y otros municipios como Zacatelco, hayan determinado devolverles el voto a los presidentes de comunidad, alegando que los alcances de dicha sentencia sólo son aplicables a los tres municipios que en su momento iniciaron la controversia constitucional que fueron Contla, Yauhquemehcan y Tlaxco.
Muestra de ello fue el presidente de comunidad de la Primera Sección Actipac, del municipio de Tetla, quien pidió mediante oficio al Congreso del Estado, esclarezca y brinde información sobre la resolución de la Controversia Constitucional 38/2019 de la SCJN, en la que se pronunció con respecto al derecho al voto y voz al interior de los cabildos.
Y es que, en dicha resolución, declaró inconstitucional la figura de los presidentes de comunidad, ya que ello representaría un cuarto nivel de gobierno y por lo tanto su representación no es equiparable a la de los regidores, situación por la cual consideró que es inviable su derecho al voto.
“Con relación a el valor inherente a mi voz y voto dentro de las Sesiones de Cabildo, razón que me impulsa a solicitar ante su persona, tuviera la atención de designar a quien me pueda explicar la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre Controversia Constitucional 38/2019, donde se hace alusión al voto de Presidentes de Comunidad”, refiere la solicitud.
La incertidumbre también se generó luego de las recientes declaraciones del presidente municipal de Tlaxcala, Jorge Corichi Fragoso, quien defendió la devolución del voto a los presidentes de comunidad, ya que argumentó que dicha resolución, sólo es aplicable para los tres municipios que iniciaron la controversia constitucional, y para el resto no es así.