Se reasignarán regidurías de Apizaco, Acuamanala, Totolac y Yauhquemehcan: TET
Revocó triunfo del PAC en la Colonia Emiliano Zapata, de Panotla y ordena al ITE entregar constancia de mayoría a Morena, así como en San Buenaventura Atempan, de Tlaxcala
Isabel Polvo
El Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), revocó el acuerdo emitido por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), respecto de la integración de regidurías, por lo que, ordenó la nueva distribución de las mismas en los municipios de Apizaco, Acuamanala, Totolac y Yauhquemehcan.
En sesión extraordinaria, el Pleno del TET aprobó por unanimidad de votos que el órgano electoral local, distribuya de nueva cuenta la asignación de regidurías por partido en las comunas ya referidas, toda vez que estas se habían efectuado por coalición.
En ese contexto la autoridad jurisdiccional señaló que la asignación para integrar los cabildos debió efectuarse a partir de la representación individual de cada instituto político, y no mediante la coalición.
Lo anterior, bajo el argumento de que se consideró fundado y fortalecido el posicionamiento de la autoridad jurisdiccional al recordar que la legislación en la materia refiere que la asignación de regidurías por representación proporcional a favor de los partidos políticos, en lo individual, o bien, de candidaturas independientes.
Con ello, se observó que el procedimiento realizado por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones fue incorrecto, por lo que el órgano electoral local debe atender el fallo.
Se explicó que, la asignación de regidurías a la coalición “Fuerza y Corazón por Tlaxcala” conformada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) en los municipios de Yauhquemehcan, Acuamanala, Totolac y Apizaco fue de forma conjunta y no en lo individual por partido político, o en su caso por candidaturas independientes.
Se observó “no exista disposición alguna que permita que las regidurías puedan ser asignadas a coaliciones”, por tal razón se ordenó al ITE realice la asignación de regidurías de los referidos municipios, pero por partido político, se insistió, además de que deben cumplir con los requisitos necesario para tal efecto.
Lo anterior, fue considerado fundado y suficiente para revocar la integración realizada por el Consejo General ITE.
Otro de los agravios infundados en la Ley Electoral Local y la Constitución Federal fue la indebida aplicación de los límites de sub y sobrerrepresentación por parte del Consejo General, de modo que se pidió la inaplicación de usar el 8 por ciento para calcular los lineamientos de ambos para la integración de ayuntamientos.