Sancionarán a partidos políticos y candidatos por no retirar propaganda electoral
- Ordenará ITE a los 60 municipios quitar la propaganda electoral que aún se encuentra visible con cargo a partidos y candidatos, les descontarán de sus prerrogativas a los institutos que infringieron la ley
El Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) aprobó la noche de este miércoles el procedimiento para el retiro de propaganda electoral del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, que contiene el ordenar en próximos días a los 60 municipios realizar un procedimiento de inspección y retiro de toda la propaganda como lonas y bardas que no fue retirada hasta ayer 30 de junio. Además, se sancionarán a los partidos políticos y candidatos por no retirar su propaganda que usaron para el llamado al voto de los ciudadanos.
La fecha límite que los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes tuvieron para borrar o retirar la totalidad del material electoral fue el pasado 30 de junio, por lo que la eliminación y recolección del material comicial que realice el personal de los municipios, será con cargo económico a los partidos políticos y candidatos independientes que hayan omitido quitar su propaganda.
En sesión ordinaria, por unanimidad de votos, los consejeros electorales avalaron el procedimiento que propuso la Dirección de Organización Electoral, Capacitación y Educación Cívica (DOECyEC) que preside el consejero electoral Norberto Sánchez Briones, y se procederá a notificar a los partidos políticos, candidatas y candidatos independientes a los diferentes cargos de elección popular el inicio y calendario de verificación de propaganda existente de manera aleatoria en los 60 municipios que componen la entidad, a realizar por parte de personal de la DOECyEC.
Lo anterior, con el objetivo de que, si lo estiman pertinente, puedan realizar por sus propios medios el acompañamiento respectivo. La verificación se realizará dentro de los primeros quince días del mes de julio del año en curso.
La ley electoral menciona que “una vez terminadas las campañas electorales la propaganda electoral deberá ser retirada o eliminada por los propios partidos políticos o los candidatos, o por las personas o empresas que ellos autoricen, a más tardar el último día de junio del año de la elección; de no hacerlo, se ordenará a las autoridades municipales su retiro”.
Y en cuyo caso, el costo de dichos trabajos se descontará de las prerrogativas económicas del partido político que infrinja esta disposición. Si quien incumpliera con esta obligación fuera un candidato independiente, el costo que implique el retiro de su propaganda tendrá el carácter de crédito fiscal, el cual se hará efectivo al candidato incumplido en términos de las leyes aplicables locales.
El pasado 6 de junio se desarrollaron en el territorio estatal las votaciones y de conformidad con el artículo 177 de la LIPEET el 30 de junio de 2021 fenece el plazo para que los partidos políticos y candidaturas independientes retiren la propaganda electoral.
Una vez concluido dicho plazo, la DOECyEC, notificará a los partidos políticos, candidatas y candidatos independientes a los diferentes cargos de elección popular el inicio y calendario de verificación de propaganda existente de manera aleatoria en los 60 municipios que componen la entidad, a realizar por parte de personal de la DOECyEC.
Los ayuntamientos en el ámbito de su respectiva jurisdicción y atribuciones, realizarán, el retiro de propaganda electoral que se encuentre dentro de su demarcación territorial y atendiendo al oficio notificado por el ITE.
El ayuntamiento respectivo una vez realizado el retiro de la propaganda electoral, reportará al ITE, mediante informe, que deberá ser remitido mediante oficio al ITE a través de la oficialía de partes a más tardar el 20 de agosto de 2021.
Para efectos de cumplir con el pago a los ayuntamientos y de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala (LIPEET), en el caso de los partidos políticos, una vez cuantificado el costo por retiro de la propaganda electoral, la DPAyF hará del conocimiento del o los partidos políticos las cantidades a retener por concepto de retiro de propaganda y la forma de retención o reducción en sus ministraciones mensuales.
Una vez realizada la retención, y en un plazo máximo de noventa días será depositado el gasto al ayuntamiento correspondiente.