Estado

Revoca TEPJF resolución del TET, para incluir a ex funcionarios de Chiautempan en RNPS

  • Tras ordenar que dos exfuncionarios de Chiautempan fueran inscritos en el registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

Isabel Polvo Escobar

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), para que dos ex funcionarios del municipio de Santa Ana Chiautempan fueran inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS).

Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política en razón de Género.

Ello debido a que no existió obstaculización en el ejercicio de su cargo de Eliuth Hernández Cortés, en su momento como presidenta de comunidad de Xaxala, perteneciente a Chiautempan.

De tal forma que el exalcalde y el exsecretario del municipio sarapero, Héctor Domíguez Rugerio y Nicolás Gutiérrez Decasa, correspondientemente, no deben ser incluidos en ese padrón.

En la sesión del Pleno Sala Regional de la Ciudad de México (CDMX), el Secretario de Estudio y Cuenta, Omar Ernesto Andujo Bitar, se encargó de dar lectura a la resolución de los juicios 225 y 227 promovidos por los exfuncionarios.

“Se propone calificar como fundado los argumentos de la parte actora respecto a que fue incorrecto que el Tribunal Local determinó la inexistencia de violencia política contra las mujeres por razón de género respecto de los actos denunciados”.

Si bien, se dijo las conductas acreditadas se dieron de forma sistemática y afectaron de manera significativa el ejercicio del derecho a ser votada de la denunciante en sus vertientes de acceso y desempeño del cargo, “no se advierte que tuviera por finalidad demeritarla, denostarla o exhibirla por el hecho de ser mujer”.

Recordar que durante la licencia temporal de la expresidenta de comunidad, el ayuntamiento designó a una mujer como encargada de despacho, “y no hay evidencia de que la obstrucción en el cargo se hubiera extendido a ella, al acreditarse el pago de sus remuneraciones y se le entregaron los recursos destinados a la comunidad, los que ejerció en su oportunidad.