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REGÍMENES DE PROTECCIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES NO GARANTIZAN INGRESOS SUFICIENTES

  • Plantean crear en la legislación civil la hipoteca inversa o pensionaria para ofrecerles recursos complementarios para sus gastos básicos.

Por José Luis Ramírez Romero

A fin de implementar acciones que brinden a los adultos mayores fuentes de ingresos, el diputado José Gilberto Temoltzin Martínez (PAN) propuso establecer en la legislación local la hipoteca inversa o pensionaria, la cual ofrecería a este grupo poblacional un complemento a sus pensiones o jubilaciones para cubrir los gastos de sus necesidades básicas.

Recordó que, aunque hay regímenes de protección universal y de asistencia social, como el Programa de Pensión para Adultos Mayores que Implementa el gobierno federal, a través de la Secretaría del Bienestar, los ingresos que brinda son insuficientes para lograr calidad de vida en la vejez.

Por ello, consideró viable reformar el Código Civil en el estado para incorporar esa figura jurídica que, en México, apareció en 2013, cuando se instaló en los códigos Civil y Financiero del Estado de México, y posteriormente en las legislaciones de Jalisco, Guanajuato, Baja California y la Ciudad de México el 8 de marzo de 2017 quien reformo su Código Civil.

Temoltzin Martínez explicó que la hipoteca inversa o pensión hipotecaria es un producto financiero diseñado para adultos mayores propietarios de un inmueble que permite convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad de la misma.

“Consiste en un préstamo no reembolsable, teniendo como garantía un inmueble y permitiendo al propietario continuar habitando en la vivienda hasta su fallecimiento, momento en el que los herederos pueden optar por pagar el préstamo y recuperar el inmueble o bien no hacerlo, en cuyo caso el acreedor ejecutará la garantía (adjudicar o vender el inmueble) para pagar satisfaciendo la deuda y, en caso de remanente, entregarlo a los herederos», expuso.

De acuerdo con el legislador, actualmente, el Código Civil concibe la hipoteca como un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o sobre derechos reales para garantizar el complimiento de una obligación.

Por otra parte, la renta vitalicia se entiende como aquel contrato aleatorio por el cual una persona denominada acreedor constituye su patrimonio como capital a otras personas denominada deudor, el cual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida de una o más personas determinadas, y una vez fallecida el bien otorgado por el acreedor pasara a propiedad del deudor.

De integrar en la legislación civil la hipoteca inversa, Temoltzin Martínez estimó que se podrán incrementar los ingresos de los adultos mayores de la entidad, “lo que favorecerá su nivel y calidad de vida”, y la propiedad de los bienes inmuebles se mantendrán a favor de los titulares, quienes “podrán usarla como habitación mientras viva o bien rentar previa autorización del acreedor o pensionario, y disponer de ella en testamento”.