REFORMAS ELECTORALES HAN MARCADO 45 AÑOS DE DEMOCRACIA ESTATAL.
- Las más recientes buscan garantizar la paridad de género y los derechos político electorales de las mujeres, así como los de los grupos históricamente discriminados.
Por José Luis Ramírez Romero
La ruta de perfeccionamiento de la democracia en Tlaxcala ha motivado reformas electorales importantes y de vanguardia en los últimos 45 años.
De acuerdo a la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado, en el periodo de 1978-1979 se armonizó la legislación local con la federal para dar paso a la apertura política con el actual sistema de partidos y la representación mixta.
Posteriormente, en 1994, se emitió el Código Electoral que consideraba ya a un Instituto Electoral Local ciudadano, como autoridad encargada de organizar las elecciones; en 2003, se expidió un actualizado y estructurado Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y una particular Ley de Medios de Impugnación, y para 2015, se expidieron las actuales Leyes Electorales y su armonización con el Sistema Nacional de Elecciones de 2014.
A estos avances legislativos graduales que han cubierto diversas etapas del desarrollo democrático del estado y el país, las autoridades electorales jurisdiccionales y administrativas, particularmente a raíz de la reforma de 2011 al Artículo 1 de la Constitución Federal, han aplicado el derecho garantista y de progresividad que se caracteriza por la protección más amplia de los derechos humanos, que en el caso particular de la materia electoral, han tenido por objeto “hacer efectivos los derechos político-electorales sin discriminación alguna”.
De este modo, se empezó por garantizar la paridad de género y los derechos político electorales de las mujeres, así como los de los grupos que también históricamente han sido violentados y discriminados, como son los de la población indígena, los de la diversidad sexual, y los discapacitados, al igual que los jóvenes y las personas de la llamada tercera edad, “a efecto de mantener el respeto e igualdad de sus derechos con relación a los demás integrantes de la sociedad”.
Al respecto, en los últimos tres procesos electorales locales, se han implementado medidas temporales para atender el principio de paridad de género, “en 2015 y 2018 para la postulación de candidaturas, y en el 2021, además, para la integración paritaria del Congreso y de los ayuntamientos del Estado”.
En este último caso, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) implementó acciones afirmativas para la postulación de candidaturas indígenas, de diversidad sexual y de jóvenes, “acatando las resoluciones de los Tribunales Electorales, así como haciendo valer su facultad reglamentaria”, pero se ha tratado de medidas provisionales, “derivadas de la interpretación jurisdiccional para la protección más amplia de los derechos humanos y en función de las atribuciones reglamentarias del organismo público local electoral, para hacer efectivos dichos derechos en esos procesos electorales en particular”.
Es por ello que, dentro de las propuestas que integran la Reforma Constitucional en Materia Electoral planteada al Pleno del Congreso del Estado durante la sesión del pasado 11 de mayo, la Comisión de Asuntos Electorales propuso las modificaciones sustantivas relativas a la paridad de género para garantizar de manera concreta los derechos electorales asociados a los géneros, así como a grupos discriminados, “a efecto de que la ciudadanía, los partidos políticos y las autoridades electorales, tengan plena certeza de las reglas legalmente establecidas en la organización y desarrollo de los procesos electorales, así como para la postulación de candidaturas y la integración de los órganos colegiados de gobierno”.
Asimismo, para la formulación del dictamen, presentó un procedimiento para la revocación de mandato, con la finalidad de lograr una reforma electoral integral y armonizada que perfeccione al régimen electoral local.
Y es que, con las enmiendas de diciembre de 2019 a los Artículos 35 y 116 de la Constitución Federal, se estableció mediante consulta popular, la revocación de mandato de las personas titulares de los Poderes Ejecutivos federal y locales, “como una forma de ejercicio soberano para decidir, mediante voto popular, su conformidad o disconformidad con la actuación de sus gobernantes y, en función de ello, determinar la continuidad o la separación del cargo de dichas personas titulares”.
De aquí que, “en armonía con dicha reforma constitucional federal, es preciso adecuar la Constitución Local a la reforma federal señalada, que permita establecer las reglas concretas en que deba darse esta forma de revocación de mandato para el Ejecutivo Local dentro del cuarto año del periodo de ejercicio constitucional”.