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PUBLICAN LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS SOCIALES

Dicho padrón se constituye como “una parte fundamental para la transparencia y rendición de cuentas, toda vez que contiene la información sobre el tipo de beneficios que reciben las y los beneficiarios por parte de los programas”.

Por José Luis Ramírez Romero

Con base en la Ley de Desarrollo Social del Estado, el gobierno que encabeza Lorena Cuéllar Cisneros publicó los Lineamientos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios de los Programas de Bienestar y Desarrollo Social, a fin establecer las disposiciones para la integración, actualización y administración de la información que formará parte del mismo.

De este modo, quedó precisada la estructura de los datos que integrarán el Padrón Único para su homologación, estandarización e integración por parte de las dependencias, entidades y municipios que operan dichos programas.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado establece que a la Secretaría de Bienestar del gobierno estatal corresponde planear, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y los municipios, “la política tendiente a procurar y promover el bienestar de todos los tlaxcaltecas y el desarrollo social del Estado, para lo cual coordinará y dirigirá acciones encaminadas a la participación de los grupos de población, así como de los pueblos y comunidades indígenas y originarias”.

Lo anterior, en apego a la Política Nacional y a las necesidades y realidades propias del Estado de Tlaxcala, y en el marco de los ordenamientos aplicables, para su incorporación en las políticas públicas y acciones prioritarias.

En este contexto, la norma también faculta a la dependencia estatal para articular, actualizar y procesar la información de los programas de bienestar y desarrollo social, con la finalidad de crear el Padrón Único de Beneficiarios, “que se constituye como una parte fundamental para la transparencia y rendición de cuentas, toda vez que contiene la información sobre el tipo de beneficios que reciben las y los beneficiarios por parte de los programas”.

Es así que la Secretaría de Bienestar, a través de su Dirección de Análisis y Seguimiento, deberá integrar, administrar y actualizar el Padrón Único de Beneficiarios para asegurar la transparencia, equidad y eficacia de los programas de bienestar y desarrollo social.

Al respecto, se consideran programas y acciones de bienestar y desarrollo social aquellos que estén alineados con alguno de los derechos sociales establecidos en el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social o con la dimensión de Bienestar Económico: 1) Alimentación Nutritiva y de Calidad; 2) Educación; 3) Salud; 4) Seguridad Social; 5) Vivienda Digna y Decorosa; 6) Trabajo; 7) Bienestar Económico; 8) No Discriminación; y 9) Medio Ambiente Sano.

Asimismo, deben ser ejecutados con recursos propios, así como con las participaciones o aportaciones transferidas a las entidades federativas o municipios.

Según los lineamientos, la Dirección de Análisis y Seguimiento respetará la inalterabilidad de los padrones de beneficiarios enviados o transferidos por las áreas ejecutoras de programas de bienestar y desarrollo social.

Los responsables de ejecutar los programas son los encargados de verificar la autenticidad y calidad de la información proporcionada dentro de sus padrones de beneficiarios a la Dirección de Análisis y Seguimiento, así como de respetar la actualización de la información cordada, para el envío o transferencia de la información sea puntual y oportuna.

En cualquier caso, el otorgamiento de beneficios estará sujeto al proceso de selección establecido en las reglas de operación de los programas o disposiciones específicas vigentes de cada programa de bienestar y desarrollo social implementado en el estado.

Y aunque cada padrón, según el tipo de beneficiario, varía en sus detalles, estos deben contener información que identifica a quién, qué, cuándo y dónde se otorgaron los beneficios por parte de los programas, por lo que la estructura de datos que debe presentar cada uno permitirá homologar la información para la integración del Padrón Único.

Cabe mencionar que, en la integración del Padrón, se consideran tres tipos de beneficiarios: personas físicas; actores sociales, que son instituciones o agrupación; y poblaciones, esto es, las áreas geográficas que reciben los beneficios de los programas conforme a sus reglas de operación.