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Por invadir competencia federal, SCJN invalida Ley de Extinción de Dominio aprobada por Congreso Local 

Tras hacer observaciones a diversas disposiciones a Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del estado de Tlaxcala, se declaró improcedente, la cual también contemplaba la creación del Instituto para Devolver al Pueblo lo robado en Tlaxcala

Isabel Polvo 

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto número 204, publicado el 14 de febrero de 2023, enmiendas aprobadas por el Poder Legislativo, y contemplaba la creación del Instituto para Devolver al Pueblo lo robado en Tlaxcala.

De acuerdo a las consideraciones en términos generales, se observó que no es de utilidad para armonizar la ley local con la nacional, y tampoco era un modo de implementar ésta última, puesto que no solo se trataba de normas orgánicas para crear el instituto que administraría los bienes. 

Y es que, el documento únicamente hacía referencia al contenido de la Ley Nacional, al grado de que invadían la competencia del Congreso de la Unión para legislar en este ámbito.

Recordar que la Ley Nacional de Extinción de Dominio, expedida por el Congreso de la Unión, en uno de sus transitorios ordenó a las legislaturas locales adecuar sus legislaciones en lo que se refiere a cuestiones orgánicas y competencias relativas a la administración, enajenación y destino de los bienes que no estén reguladas expresamente en la Ley Nacional.

Ya que la Ley nacional cuenta con los elementos indispensables para operar a nivel nacional, “un sistema homogéneo respecto a la extinción de dominio, sin espacios para disminuir, modificar o ampliar los alcances de las previsiones sustantivas y procedimentales contenidas en ella”.

La Corte observó que el Congreso de Tlaxcala puede realizar adecuaciones en la regulación local, pero deben ser cuidadosos de que las normas no se encuentren reguladas expresamente en la Ley Nacional, y haya congruencia con los parámetros establecidos y no presenten contradicción con dicha norma.

“Acción de inconstitucionalidad 79/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 14 de febrero de 2023, mediante Decreto 204”, el ministro Javier Laynez Potisek, presentó resolución a una controversia constitucional contra la Ley de extinción de dominio en Tlaxcala, la cual fue respaldada por sus homólogos. 

Mencionar que el instituto en Tlaxcala para Devolver al Pueblo lo Robado, fue creado en febrero del año pasado, instancia que se encargaría de administrar o en todo caso, vender, rematar y asignar, los bienes asegurados, abandonados, decomisados o productos de extinción de dominio en poder Ejecutivo estatal. 

Señalar que, en mayo de 2019 el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la creación de un Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado que tendría como fin poner a la venta objetos decomisados tanto a criminales como a servidores públicos que incurrieron en corrupción o desfalco.