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Por acoso, emite CJM orden de restricción contra secretario del ayuntamiento de SPM

No puede acercarse, comunicarse ni tener ningún vínculo con una trabajadora del ayuntamiento, acusan a la alcaldesa de tolerar conductas violentas en la presidencia municipal

Por el caso de acoso y violencia laboral en contra de una trabajadora de la administración municipal, el secretario del ayuntamiento de San Pablo del Monte tendrá que respetar una orden de restricción.

El Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Tlaxcala (CJM) emitió la orden para que, a través del juez municipal, el gobierno local garantice la protección, dentro y fuera de su centro de trabajo a quien se identificó como Karla, derivado de la violencia ejercida por Alejandro.

“Con fundamento en el artículo 34 Bis de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencla, he de agradecer a Usted tenga a bien brindar la atención necesaria a la C. Karla, toda vez que hace del conocimiento hechos que son constitutivos de violencia, que por la naturaleza del hecho requiere de las Órdenes de Protección, en contra de Alejandro; Ordenes consagradas en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de dicho precepto legal le solicito de la manera más atenta que al escuchar la necesidad jurídica de la usuaria le proporcione la ÓRDEN DE PROTECCIÓN”, dicta el documento.

De acuerdo con el CJM, el juez municipal debió cerciorarse de que la denunciante recibiera protección policíaca permanente, así como a su familia y su hija.

Además de la utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros.

Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho.

La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas.

prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o victimas indirectas.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días; y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, acto que ha causado indignación, pus según trabajadores del ayuntamiento todas estas medidas no se han aplicado.

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