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Planes de Desarrollo Municipales deberán integrarse con perspectiva de género, visión sustentable e inclusión de grupos vulnerables

  • Además, se elaborarán con posterioridad a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo para que incorporen sus directrices

José Luis Ramírez Romero

Por mayoría de votos, los diputados locales aprobaron reformas y adiciones a la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a fin de que los planes de desarrollo de los municipios se integren con perspectiva de género, visión sustentable e inclusión de grupos vulnerables, y se elaboren con posterioridad a la publicación del Plan Estatal de Desarrollo (PED).

De esta manera, el Congreso local avaló las iniciativas planteadas por los diputados Vicente Morales Pérez (Morena) y José Gilberto Temoltzin Martínez (PAN), a efecto de mejorar la planeación del desarrollo municipal.

Con la reforma al Artículo 92 de este ordenamiento, propuesta por Temoltzin Martínez, los ayuntamientos deberán elaborar, aprobar y publicar sus planes municipales de desarrollo en un plazo no mayor a 40 días naturales posteriores a la publicación del PED cuando el inicio del periodo constitucional del Poder Ejecutivo y la instalación de los ayuntamientos sea concurrente.

Sin embargo, cuando dicha instalación dimane de un proceso electoral intermedio respecto al periodo constitucional del Ejecutivo estatal, los planes municipales se presentarán en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del ayuntamiento.

Así, se pretende que, al momento de la elaboración de dicho documento, se tomen en consideración las directrices y objetivos plasmados en el PED.

Con la redacción anterior, los Ayuntamientos estaban obligados indistintamente a entregar, en un plazo no mayor a cuatro meses a partir de la instalación del Ayuntamiento, su Plan de Desarrollo Municipal, el cual, debía ser congruente con el Plan Estatal de Desarrollo, a pesar de que el Poder Ejecutivo tiene seis meses para aprobarlo a partir del inicio de su gestión.

Ello implicaba que las administraciones municipales que entraban en funciones a la par de la administración estatal no pudieran considerar en sus planes municipales las prioridades del PED, ya que estos debían quedar integrados dos meses antes que éste.

Por otra parte, con la adición a los artículos 92 Bis, 92 Ter y 92 Quater, formulada por Morales Pérez, se incorporará a la planeación del desarrollo municipal los criterios de perspectiva de género, visión sustentable e inclusión de grupos vulnerables, así como mecanismos de participación ciudadana, como encuestas, foros, consultas populares, en la elaboración de los planes municipales, mismos que deberán estructurarse a partir de diagnósticos, proyecciones, objetivos generales y específicos, ejes, programas e indicadores.

Anteriormente, los Ayuntamientos debían convocar a foros de consulta popular y, tomando en consideración sus resultados, proponer al Ejecutivo del Estado, los objetivos y prioridades municipales a incorporarse al PED.

Cabe mencionar que las disposiciones del decreto avalado por los legisladores locales serán aplicables a los ayuntamientos que iniciaron funciones a partir del 31 de agosto de 2021.