LOS DIPUTADOS Y LA FAMA DE LOS “LEVANTA DEDOS”
Por José Luis Ramírez Romero
La acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de diversas disposiciones de 13 leyes de ingresos municipales del Estado de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2022 sirve para ejemplificar la razón por la que los diputados ganan fama de “levanta dedos”.
El organismo público autónomo impugnó tales normas por considerar que contienen violaciones a preceptos constitucionales y convencionales, así como a derechos fundamentales, lo que implica dos fallas graves del Legislativo local: la primera, a nivel de comisiones; y la segunda, a nivel de pleno.
Las leyes de Ingresos de Atltzayanca, Huamantla, Contla de Juan Cuamatzi, Santa Cruz Tlaxcala, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Emiliano Zapata, la Magdalena Tlaltelulco, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla y Santa Isabel Xiloxoxtla, fueron dictaminadas por la Comisión de Finanzas y Fiscalización, integrada por 14 legisladores locales de prácticamente todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso local.
Posteriormente, recibieron la aprobación del pleno legislativo, mediante los decretos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y 78, publicados en diciembre de 2021 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Para ese momento, los integrantes de la LXIV legislatura local ya habían validado una reforma a su Reglamento Interior, a propuesta del presidente de la Junta de Coordinación y Concertación Política, Rubén Terán, para omitir la lectura de todo el dictamen de las leyes de ingresos municipales, bajo el argumento de agilizar el proceso legislativo en torno a la dictaminación de estas normas.
A reserva de lo que determine el Máximo Tribunal del país, la CNDH presentó evidencia de cómo las 13 leyes denunciadas establecen cobros excesivos, desproporcionados o injustificados, por los servicios de alumbrado público, suministro de agua potable y acceso a la información.
Mientras los diputados locales cumplieron con votar, sin pronunciarse al menos por eventuales disposiciones contrarias a la Constitución, la CNDH ejerció su facultad de proteger los derechos humanos de habitantes de la entidad, para evitar que fueran vulnerados por las leyes emitidas por el Congreso del Estado.
En el caso de la validación de tarifas por el cobro del suministro de agua potable, los legisladores locales habilitaron a autoridades administrativas y a comités ciudadanos para determinar y aprobar los montos que deben pagar las personas, sin indicar expresamente los parámetros o mecanismos de control objetivo para que los cobros no sean discrecionales. Y un supuesto así es agrave, porque en un escenario de aumento de contribuciones sin sustento, ello contribuye a generar conflictos sociales.
En el caso del cobro del derecho de alumbrado público, los diputados tlaxcaltecas autorizaron cobros con base en un parámetro de mayor o menor beneficio por la simple ubicación de las casas de los sujetos pasivos en relación con la vía pública o luminaria, perdiendo de vista que el objeto del servicio no es beneficiar a una persona en particular, sino a toda la población y transeúntes en el territorio municipal correspondiente.
Y respecto a la previsión de erogaciones en materia de transparencia, éstas únicamente deben obedecer a resarcir económicamente los gastos materiales o de envío de la información que lleguen a utilizarse, incluso, el pago de la certificación de los documentos cuando proceda, para lo cual, al prever costos por la reproducción de la información que no se encuentren justificados, los congresistas locales vulneran el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que, por regla general, debe ser gratuito.
Lo que queda claro en este tema es que el Poder Legislativo ha desatendido pasadas declaratorias de invalidez decretadas por la SCJN y persiste en expedir normas que contienen vicios de constitucionalidad denunciados previamente.
Con base en acciones de inconstitucionalidad de 2017, 2018 y 2019, se determinó que el Congreso local debía abstenerse de establecer impuestos por el servicio de alumbrado público, así como derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información.
Empero, prevalecen los cobros anómalos de diversas leyes de ingresos municipales tlaxcaltecas, y con ello su evidente invalidez, como resultado de un deficiente ejercicio de funciones que alcanza, no solamente a los municipios, que son las autoridades encargadas de formular y aplicar estas normas, sino a los diputados, quienes, al levantar su dedo, son los responsables de validarlas.