Ivonne Roldán firmó convenio entre el Poder Judicial y el municipio de Contla de Juan Cuamatzi
La firma de este convenio consolida un sistema de justicia más cercano , accesible y eficiente y que atienda las necesidades del municipio en materia de derechos humanos, acceso a la justicia
Valentin León Cuamatzi
El 24 de Marzo del presente año, se realizó la firma de convenio de colaboración entre el Poder
Judicial y los 60 municipios del estado de Tlaxcala, donde Contla de Juan Cuamatzi estuvo presente
al ser representado por La alcaldesa Ana Ivonne Roldán Xolocotzi.
Este evento fue presidido por la Magistrada Presidenta del Poder Judicial de Tlaxcala Anel
Bañuelos Meneses y teniendo como testigo de honor a la gobernadora del estado Lorena Cuéllar
Cisneros.
Cabe destacar que la firma de este convenio consolida un sistema de justicia más cercano⚖️,
accesible y eficiente y que atienda las necesidades del municipio en materia de derechos
humanos, acceso a la justicia y solución de conflictos con la coordinación de sus autoridades.
“Administración 2024-2027, la Continuidad de una Historia”.
El artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, además de que su servicio será gratuito, y
las costas judiciales prohibidas.
Así mismo, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
también dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de
un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
Así, aunque la expresión “acceso a la justicia” no se advierte en la redacción de esas normas, se
concluye que es el modo simple para identificar el método o medio adecuado para materializar el
contenido de éstas en favor de los gobernados, pues al estar previsto en la parte dogmática de la
Constitución Federal, dicho término constituye un derecho fundamental que, además, ha sido
reconocido y ratificado en el instrumento internacional mencionado como una potestad inherente
a la persona.