INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DE LEYES DE INGRESOS DE NUEVE MUNICIPIOS DE TLAXCALA
- Se trata de las normas de Chiautempan, Xaloztoc, Apetatitlán, Calpulalpan, Tepeyanco, Hueyotlipan, Axocomanita, Acuamanala y Cuaxomulco.
- La Corte halló excesos en materia cobros de alumbrado público, agua potable y servicios relacionados y no relacionados con el acceso a la información.
- En lo futuro, el Congreso del Estado deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.
Por José Luis Ramírez Romero
Al abordar la acción de inconstitucionalidad 185/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de las leyes de ingresos para el ejercicio fiscal 2022 de nueve municipios del Estado de Tlaxcala, al determinar que vulneran principios de proporcionalidad y equidad tributaria, así como principios de seguridad jurídica de sus pobladores, y además atentan contra el derecho de acceso a la información.
De acuerdo con el resolutivo, las normas impugnadas corresponden a las de los municipios de Xaloztoc, Chiautempan, Apetatitlán y Calpulalpan, por cobros de servicio de alumbrado público. En este caso, la Corte estableció que vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que no representaban el costo del servicio prestado, sino una presunción de la capacidad económica de los contribuyentes, ni preveían un mismo cobro para quienes en realidad reciben un mismo servicio.
Con relación a las normas que establecían derechos por el servicio de suministro de agua potable en Xaloztoc, Tepeyanco y Chiautempan, se estimó que quebrantan los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, pues no contemplan elementos mínimos, como la tasa o cuota a cobrar, para dar certeza a los contribuyentes y delegaban a las autoridades municipales su determinación.
En cuanto a las normas que establecían derechos por servicios relacionados con el acceso a la información en Xaloztoc, Tepeyanco, Chiautempan, Hueyotlipan y Calpulalpan, se encontró que violentan este derecho y el principio de gratuidad que lo rige, puesto que, en los procedimientos legislativos respectivos, no se expusieron razones para justificar los costos previstos, de acuerdo con el valor comercial de los insumos necesarios para proporcionar la información.
Y respecto a las normas que establecían derechos por servicios no relacionados con el acceso a la información, en Xaloztoc, Axocomanitla, Tepeyanco, Chiautempan, Hueyotlipan, Apetatitlán, Acuamanala, Calpulalpan y Cuaxomulco, violaron el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento; además de que algunas de ellas transgredían también el principio de seguridad jurídica, pues su redacción no generaba certeza sobre la cantidad a pagar, ni los supuestos en que se actualizaría el cobro.
Como parte de los efectos de la sentencia, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso del Estado de Tlaxcala deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.
Cabe recordar que el pasado 12 de enero, la CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad, demandando la invalidez de diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 25 de noviembre de 2021.