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INVALIDA SCJN DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL DE TLAXCALA 2023

La propuesta del entonces alcalde Jorge Corichi, avalada por las y los integrantes de la LXIV Legislatura local, incluía cobros que violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias en agravio de los capitalinos.

Por José Luis Ramírez Romero

Este jueves, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala para el ejercicio fiscal 2023, por establecer cobros de derechos que vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributarias en agravio de los contribuyentes capitalinos.

Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 63/2023 y su acumulada 64/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los ministros exhortaron al Congreso del Estado de Tlaxcala para que, en el futuro, se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

En este sentido, fue invalidado el Artículo 28, fracción I, en la porción relativa al cobro de derechos por búsqueda y expedición de copias simples de documentos en el archivo municipal no relacionados con el derecho de acceso a la información pública, debido a que dicha búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita, y también porque la expedición de copias representaba cobros desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio.

También fue anulado el Artículo 52, que establecía cobros por concepto del servicio de alumbrado público, ya que se determinaban en función del beneficio en metros luz de acuerdo con el frente de cada predio, lo que significaba tomar en cuenta elementos ajenos al costo que representa para el municipio la prestación del servicio.

Y por extensión, se derogaron los Anexos 4 y 5 de dicha ley, pues su validez dependía de este artículo, al prever un recurso concerniente a la cantidad de metros luz asignados al contribuyente y una tabla de estímulos fiscales en materia de derechos de alumbrado público.

Finalmente, se echó abajo el Artículo 53, relativo a los cobros por suministro de agua potable, drenaje y alcantarillado, en los que se delegaba a una autoridad administrativa la facultad de determinar el monto de la tarifa aplicable a dichos servicios.

Fue así que, tras el estudio correspondiente de la demanda de invalidez de diversos artículos de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala 2023, propuesta por el entonces alcalde Jorge Corichi Fragoso y avalada por las y los integrantes de la LXIV Legislatura local, la SCJN concluyó que el contenido impugnado infringía el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de reserva de ley y legalidad tributaria, entre otros.