INCURRE CONGRESO LOCAL EN OMISIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE CENTROS DE JUSTICIA
- Le otorgaron a las legislaturas locales un plazo de seis meses para atender reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entró en vigor el pasado 09 de mayo.
Por José Luis Ramírez Romero
La Mesa Directiva del Congreso del Estado recibió el oficio SG/UE/230/2435/2023, que envió Esteban Martínez Mejía, Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación (Segob), a través del cual le informó que las legislaturas locales deberán adoptar, implementar o reformar los ordenamientos jurídicos necesarios para crear los Centros de Justicia para las Mujeres.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina del pasado 08 de mayo de este año el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, mismo que entró en vigor al día siguiente.
Lo anterior, luego de que, en el mes de abril, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto.
Y en su Artículo Cuarto Transitorio, se obliga a las legislaturas locales a realizar las reformas necesarias conforme a lo dispuesto en el Decreto, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, por lo que la actual legislatura local estaría incurriendo en omisión legislativa.
Según la enmienda, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob), promoverá ante las personas titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, así como las legislaturas locales, la adopción, implementación o reforma de los ordenamientos jurídicos necesarios en materia de Centros de Justicia para las Mujeres, a fin de fortalecer los ya existentes o bien crear los que sean necesarios, además para que designen partidas presupuestales específicas, que deberán ser establecidas para el ejercicio presupuestal inmediato posterior a la entrada en vigor del Decreto referido.
Asimismo, las y los gobernadores de los estados del país, junto con los congresos locales, deben adoptar, implementar o reformar los ordenamientos jurídicos necesarios para crear los Centros de Justicia para las Mujeres, además de designar partidas presupuestales específicas, que deberán ser asignadas en el ejercicio presupuestal 2024.
Mientras el Ejecutivo Federal debió realizar la revisión del Reglamento de la ley, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del Decreto, las dependencias de la Administración Pública Federal involucradas y las entidades federativas debieron favorecer la coordinación de acciones que propicien la optimización de recursos y la infraestructura con la que actualmente se cuenta, así como la homologación o creación de protocolos de acción necesarios.
De hecho, se instruyó al Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP) actualizar los lineamientos y acuerdos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas con Prioridad Nacional para que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como un Programa con Prioridad Nacional para el ejercicio del Fondo, Subsidio y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad pública.