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Gobierno estatal podrá expropiar bienes inmuebles y terrenos

  • Con la expedición de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que fue aprobada por los congresistas

Isabel Polvo

Con la creación de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se faculta al gobierno de estado a realizar la expropiación de bienes inmuebles y terrenos, la finalidad es proteger las áreas naturales, y garantizar la supervivencia a largo plazo de la biodiversidad, mantener los servicios ecosistémicos esenciales y promover el bienestar humano mediante prácticas sostenibles.

Esta determinación quedó avalada por unanimidad de votos por los congresistas durante la sesión ordinaria de este martes, la propuesta fue presentada por la diputada Marcela González Castillo.

Previó a que el gobierno estatal realice la expropiación de superficies de terrenos susceptibles a ser declarados áreas naturales protegidas, se notificará a los propietarios o poseedores de los predios a declarar.

“El objetivo 2.5 del Plan Nacional de Desarrollo busca «Garantizar el derecho a un medio ambiente sano con enfoque de sostenibilidad de los ecosistemas, la biodiversidad, el patrimonio y los paisajes bioculturales.»

En tanto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo Primero establece como objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades en materia ambiental, externó la legisladora morenista.

En ese contexto se estableció que en el caso de las áreas naturales protegidas estatales debe respetarse la posesión de los inmuebles y los regímenes de propiedad que en las mismas existan, procediéndose a expropiarlas, o si se requiere o convenir su adquisición.

La nueva ley prevé que la notificación de la declaratoria de Áreas Naturales Protegidas (ANP) se realizará de forma personal cuando se cuente con los domicilios y en caso contrario, mediante publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en la región.

Las declaratorias se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, quien tendrá la obligación de culminar con dicho trámite en un plazo no mayor de un año, el cual podrá ser prorrogable en caso de ser necesario.

El documento precisa, que se podrán declarar Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal las siguientes categorías: Las reservas ecológicas; Los parques estatales; los santuarios del agua; las zonas de conservación ecológica; y las que determinen otras disposiciones aplicables.

El decreto también refiere que las autoridades municipales no podrán someter a ninguna categoría de protección áreas naturales protegidas, que se encuentren dentro del perímetro de una ya protegida por las autoridades estatales.

Del mismo modo, se establece la creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, misma que deberá reunir información que permita identificar la situación jurídica, social y ecológica de cada una de las áreas sujetas a protección estatal.

La presente ley surge «como respuesta a la necesidad imperante de fortalecer y consolidar la protección ambiental en nuestro país. A pesar de contar con una base sólida de instrumentos internacionales, Constituciones, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de legislación local en materia medioambiental, sigue existiendo un gran reto para la operación de la legislación medioambiental en nuestro estado”.

Con esta Ley se pretende favorecer la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad, así como la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.