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Gobierno de Chiautempan incumplió protocolo de actuación en linchamiento en Tlalcuapan

  • Pese a que en el municipio hay antecedentes de comisión de este delito, las autoridades municipales no han emprendido las medidas necesarias para prevenirlo, ni tampoco ha realizado acciones para resarcir sus efectos en las comunidades donde ha tenido lugar

Por José Luis Ramírez Romero

El Gobierno de Santa Ana Chiautempan, encabezada por el presidente municipal Gustavo Jiménez Romero, falló en la aplicación del Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala.

Pese a que en el municipio hay antecedentes de comisión de este delito, las autoridades municipales no han emprendido las medidas necesarias para prevenirlo, ni tampoco han realizado acciones para resarcir sus efectos en las comunidades donde ha tenido lugar.

El pasado 15 de abril, pobladores de San Pedro Tlalcuapan lincharon a un presunto ladrón en calles de esa localidad.

De acuerdo a versiones periodística, tres sujetos intentaron robar un domicilio ubicado en la calle Constancia; sin embargo, sólo uno de ellos pudo ser capturado por los vecinos, quienes castigaron al sospechoso luego de que éste se negó a revelar la identidad y ubicación de sus cómplices.

Para ese momento, el escenario social prometía consecuencias fatales, pues había antecedentes de la comisión de al menos tres robos en la zona en los que la autoridad no intervino.

Por ese motivo, la hostilidad de la población se acrecentó y redujo las posibilidades de entregar a la autoridad al presunto ladrón, que no pudo ser rescatado por los elementos de seguridad, quienes atestiguaron la manera en que el inculpado fue exhibido por las calles de la comunidad para finalmente ser rociado con combustible, y morir como consecuencia de las quemaduras en su cuerpo, en las inmediaciones del lugar conocido como Cruz de Piedra.

En este contexto, el encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), Maximino Hernández Pulido, sostuvo que las investigaciones en torno al linchamiento están en curso, y anticipó que habría una respuesta “contundente” en contra de los responsables de prender fuego a la víctima.

Ante este desenlace, los pobladores emitieron posteriormente un posicionamiento en el que responsabilizaron al gobierno del suceso, ante su incapacidad para proteger el patrimonio y la vida de los habitantes de la localidad, y adelantaron que no permitirá más episodios de injusticia o intimidación, no solamente por parte de los delincuentes, sino también de las mismas autoridades.

“Respetamos el derecho a la vida, pero reprobamos que los derechos humanos sean usados para defender a los delincuentes cuando las víctimas hemos sido nosotros, víctimas de robos a mano armada atentando contra la vida de nuestros pobladores, robos a casa habitación, secuestros y muchos delitos más”, expusieron en redes sociales.

PRIMERA OMISIÓN.

De acuerdo con el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, que entró en vigor en enero de 2019, para los efectos de prevención de este fenómeno delictivo, las autoridades municipales, con apoyo de las estatales, deben analizar y procesar toda la información disponible de los eventos registrados con antelación.

Lo anterior, para identificar “liderazgos negativos de personas que incitan a la comisión del delito de privación de la libertad, lesiones y homicidio doloso en su caso, con el pretexto de hacerse justicia o exigir de parte de las autoridades cualquier beneficio a cambio de desistir en su intención de linchar a la o las personas retenidas”.

De igual forma, deben identificar los liderazgos positivos susceptibles de ser coadyuvantes con las autoridades involucradas para inhibir o desactivar este tipo de hechos.

En este sentido, “la autoridad municipal será responsable de informar a la brevedad dichos datos a la Comisión Estatal de Seguridad -hoy SSC-, estableciendo con estos actores positivos los canales de comunicación necesarios para evitar cualquier tipo de alteración del orden público”.

Empero, no hay información que confirme que lo anterior se cumplió. Únicamente, se sabe que los uniformados presentes siguieron una recomendación del Presidente de Comunidad para estar a una distancia prudente, a la expectativa del conflicto, para no alterar los ánimos de la población.

SEGUNDA OMISIÓN.

Ante la retención y/o intento de linchamiento de presuntos responsables de la comisión de un ilícito, son los Ayuntamientos los responsables de emprender acciones inmediatas para evitar un linchamiento.

Como lo establece el artículo 20 fracción I de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, son las autoridades municipales las que tienen la atribución de garantizar la seguridad y la tranquilidad de las personas y sus bienes en el territorio municipal, así como preservar y guardar el orden público.

De hecho, el artículo 21 de este mismo ordenamiento, señala que es competencia de los Presidentes Municipales “velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en su demarcación, así como prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos”.

En este sentido, el Gobierno del Municipio Santa Ana Chiautempan constituía “el primer escalón de respuesta” ante la retención del sospechoso de robo, y era el responsable de dar aviso a la SSC para que, a su vez, actuara en cumplimiento de sus atribuciones.

Ante lo ocurrido el pasado 15 de abril, la policía municipal debió intervenir oportunamente para obtener la información de los hechos y conocer el contexto general de la situación, lo cual era fundamental para que actuaran los integrantes del Grupo de Coordinación Tlaxcala ante cualquier requerimiento de apoyo.

Simultáneamente, se debió realizar el reporte de los hechos al Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4), para que los monitoristas de su sistema de videovigilancia pudieran indagar si había condiciones para conocer en tiempo real la magnitud y gravedad del acontecimiento, con el propósito de determinar la toma de decisiones, incluida la eventual identificación de participantes.

Para ese momento, las autoridades locales, con intervención del personal de la Secretaría de Gobierno (Segob), tuvieron que identificar al contingente que lideraba o encabezaba la retención e incitaba al linchamiento, así como la multitud que las presionaba para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, a efecto de mediar y entablar dialogo.

Este punto resultaba importante para darle a conocer a los inconformes los alcances legales de su actitud, y persuadirlos de proceder conforme a la ley, al ofrecerles la presentación del sospechoso ante el Ministerio Público.

TERCERA OMISIÓN.

La reacción de las autoridades municipales ante la negativa de entregar a la persona retenidas se vio rebasada por las circunstancias.

Los procedimientos indican que, si los esfuerzos por disuadir a las personas generadoras del conflicto se agotan, se tiene que evaluar la pertinencia del uso racional de la fuerza para rescatar a la o las personas retenidas, a efecto de salvaguardar su integridad física, con estricto apego y respeto a los derechos humanos.

Por ello era relevante el análisis oportuno de la información disponible, a fin de establecer el esquema de intervención e incursión al lugar, el número y desplazamiento de elementos participantes, incluso, la necesidad del apoyo de las instancias federales, y de personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), así como el uso del equipo antimotín y de armas de fuego, junto con el apoyo de servicios de emergencia como ambulancias y bomberos.

No obstante, las versiones públicas del hecho permiten advertir que la situación saldría del control de las autoridades locales, puesto que, aunque los elementos participantes en un rescate de este tipo deben sujetar su conducta en todo momento “a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, y “a los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”, no hay antecedentes de que el personal de seguridad municipal estuviera capacitado en tal sentido.

De acuerdo al protocolo, “durante la intervención se privilegiará el rescate y la atención médica de quienes tengan retenidos, sin menoscabo de realizar las tareas necesarias para asegurar a los responsables de la retención, incitadores, responsables de provocar lesiones y daños a la propiedad pública y privada, a efecto de presentarlos ante el Ministerio Público correspondiente y que los afectados o agraviados formulen su querella correspondiente, por el bien jurídicamente tutelado que haya sido afectado o dañado”.

Y dependiendo del resultado de la intervención, se evaluaría la pertinencia de mantener una fuerza que restableciera en su totalidad el orden público, despejara espacios o vialidades, recabara información sobre afectaciones, y realizara toma de fotografías y video, para robustecer los informes y denuncias correspondientes.

Al momento, únicamente se sabe que continúan las pesquisas en torno al linchamiento ocurrido el pasado “Viernes Santo”.

CUARTA OMISIÓN.

Las acciones coordinadas para prevenir y atender los casos de intento de linchamiento o de consumación del mismo implican que, en los municipios y comunidades en donde registren este tipo de eventos, se tienen que generar estrategias de concientización de la población a través de pláticas, cursos, talleres de promoción de la cultura de la legalidad, de difusión de las tareas policiales, a las que podrán sumarse, además de autoridades de los tres órdenes de gobierno, encargados de temas de desarrollo social, salud, empleo y educación.

En este contexto, la autoridad municipal debe contar con personal capacitado en materia de derechos humanos y mediación, así como en el tratamiento de conflictos sociales, para aplicar los lineamientos indicado en el protocolo. De igual forma, debe buscar el apoyo de la SSC y de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a fin de que, a través de los medios de comunicación, lleve a cabo campañas para fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia, “señalando las instancias o autoridades a las que puedan acudir cuando sean víctimas o testigos de un hecho probablemente constitutivo de un delito”.

Sin embargo, no hay información que indique que la administración del alcalde Gustavo Jiménez esté llevando a cabo estas acciones, particularmente, para hacer del conocimiento de la población que cuando se realice una detención en flagrancia, por la presunta comisión de un delito, se tiene que entregar de forma inmediata al o los probables responsables a la autoridad más cercana, para que está a su vez los presente ante el Ministerio Publico.

¿HABRÁ CONSECUENCIAS?

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la falta de seguimiento a casos de linchamiento por parte de las autoridades es un factor determinante en la atención y erradicación del fenómeno, “pues en el mejor de los casos, las autoridades responsables reportan la apertura de una carpeta de investigación y, en contadas ocasiones, se reportan detenidos, se investiga o se da seguimiento al caso, según el impacto mediático que tuvo el linchamiento”.

Por esa razón, la falta de información oficial precisa y objetiva de los linchamientos, y la problemática que presentan los casos, puede provocar que se subestime la gravedad el problema en algunas regiones del país, y a la fecha, la mejor fuente disponible para el registro y seguimiento de los casos de linchamiento, la constituye la actividad periodística.

Mientras la PGJE desahoga sus investigaciones, la CEDH radicó el Expediente de Queja CEDGHT/6VG/17/2022 e inició la indagación correspondiente por conducto del Visitador General adscrito a la Sexta Visitaduría con sede Chiautempan, para identificar a las autoridades intervinientes, su grado de participación y el cumplimiento de los protocolos de su actuación en los hechos ocurridos en Chiautempan.

Asimismo, el organismo autónomo, dentro del ámbito de su competencia, coadyuvará con las autoridades en la deconstrucción social que se requiere para evitar naturalizar prácticas violentas como las suscitadas el pasado viernes, y “concientizar sobre la importancia de vivir dentro de una cultura de legalidad, paz y orden social”.

Ante el incumplimiento a los principios y conductas establecidas en el Protocolo de Actuación para Prevenir y Atender Casos de Linchamiento en el Estado de Tlaxcala, por acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, los servidores públicos responsables se harán acreedores a las sanciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.