Firme la elección de Lorena Cuéllar como Gobernadora de Tlaxcala
- Confirman validez de la elección, cómputo y constancia de Mayoría a favor de Cuéllar Cisneros; TET desecha impugnación
El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmó la validez de la elección de la gubernatura, el cómputo de votos y la constancia de mayoría expedida por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a favor de la ciudadana Lorena Cuéllar Cisneros.
Con lo anterior, quedó firme la elección de Cuéllar Cisneros como Gobernadora electa de la entidad tlaxcalteca.
Al resolver los juicios electorales 133 y su acumulado, el 194, en los que se declararon como infundados los diversos agravios expresados por los partidos Encuentro Social Tlaxcala (PEST) e Impacto Social SÍ (PISS). También fue resuelto el juicio electoral 475 que fue desechado de plano por haber sido presentado fuera del plazo estipulado en la Ley de Medios de Impugnación para el Estado de Tlaxcala.
En lo que se refiere al juicio electoral 133/2021, relativo a que el cómputo de la elección de la gubernatura realizado el 13 de junio violentó el principio de certeza porque el Consejo General del ITE no observó los datos y resultados obtenidos en las actas primigenias de cómputo de los Consejos Distritales, el Pleno del TET resolvió que debido a que se cuenta con las 15 actas de cómputo distrital de la elección respectiva, se pudo verificar la cantidad de votos que obtuvo el PEST en cada uno de los 15 distritos, por lo cual, de la suma total se desprendió que le correspondía la cantidad de votos indicada en su demanda.
Respecto a la violación e inobservancia del numeral 311 inciso c) de la ley electoral, en el sentido de que la suma distrital de los votos se debía distribuir igualitariamente entre los partidos que integraron la coalición de la que el PEST formó parte, y de existir fracción los votos correspondientes se asignaran a los partidos de más alta votación, el Pleno los declaró infundados.
Lo anterior, porque la distribución y cómputo de los votos no debe realizarse como indicaba el PEST, sino en consideración de cada una de las combinaciones de votos en las que resulte marcado el emblema de cada partido político.
Asimismo, del agravio expuesto en el juicio electoral 194 promovido por el PISS, relativo a que el ITE ignoró la escritura presentada por el notario público 3 de Huamantla en el recuento final, el Pleno del TET consideró que la autoridad electoral administrativa no tenía la obligación de contemplar los anexos de esa escritura al momento de realizar el cómputo de los votos de la elección de la gubernatura, debido a que las mismas pertenecen a elecciones de un ayuntamiento y de una presidencia de comunidad.