EXPÍDE SFP PROTOCOLO PARA SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO Y EL ACOSO SEXUAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
- Dentro del plazo de 60 días hábiles, las y los titulares de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo deberán emitir el pronunciamiento «Cero Tolerancia» a estas conductas.
Por José Luis Ramírez Romero
Este 5 de julio, entró en vigor el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual para la administración pública estatal, expedido por la Secretaría de la Función Pública del Estado (SFP).
Mediante este instrumento, se busca “brindar atención de calidad a la persona víctima de conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, con perspectiva de género y con base a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos, para prevenir, atender y sancionar esas conductas, en aras de garantizar el acceso de las personas a una vida libre de violencia en el servicio público”.
De acuerdo a la SFP, la aplicación y observancia del Protocolo se realizarán con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, por lo que no implicará la creación de estructuras ni la asignación de recursos adicionales.
Además, éstas deberán divulgar, dentro del plazo de 60 días hábiles, diversas acciones tendientes a generar espacios laborales libres de violencia, y que las personas servidoras públicas cuenten con el acompañamiento y el respaldo institucional necesario a través de mecanismos específicos que garanticen la salvaguarda de su integridad.
Entre estas, destaca la emisión del pronunciamiento «Cero Tolerancia» a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, por parte de las y los titulares de las dependencias y entidades, que deberá comunicarse periódicamente a las personas servidoras públicas, a través de los medios o canales de comunicación institucionales que resulten idóneos para dejar constancia de su conocimiento.
También, la difusión del Protocolo por dichos medios, y las demás actividades necesarias para iniciar acciones de sensibilización, comunicación interna y capacitación en materia de hostigamiento sexual y acoso sexual.
Al respecto, la titular de la SFP, Eréndira Cova Brindis, refiere que las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual en el ámbito laboral “constituyen una forma de violencia contra las mujeres, que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica de las víctimas”, por lo que implican una infracción que da lugar a un procedimiento y en su caso, a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas.
Al respecto, se advierte que, en los últimos años, se han incrementado las conductas de violencia sexual contra las mujeres, pues con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “en el año 2020 el 20.8 % de las mujeres en nuestro país sufrió algún tipo de violencia sexual en el ámbito laboral, mientras que en el 2021 el 27.9 % de las mujeres mexicanas vivió experiencias del mismo tipo”.
Lo anterior, señala la funcionaria, hace necesario “establecer un Protocolo específico, que guie a las dependencias y entidades públicas del Estado, en la prevención, atención y sanción oportuna sobre las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual”.