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Estacionamiento gratis para clientes de Centros Comerciales de Tlaxcala, propone diputada

  • Con nueva ley, pretenden regular el servicio de los estacionamientos públicos y de tiendas comerciales, así como tarifas y horarios de atención; municipios serían los encargados de aplicar la Ley

Más de 517 mil 564 automóviles circulan en el Estado de Tlaxcala, de los cuales alrededor de 512 mil 64 son particulares y 5 mil 500 del transporte público de pasajeros. Ante este número elevado de automotores en la entidad, el congestionamiento vial y contar con lugares seguros para estacionarlos, es como la diputada morenista María del Rayo Netzahuatl Ilhuicatzi, propuso este jueves en el Congreso del Estado crear la Ley de Estacionamientos Públicos de Tlaxcala.

Lo anterior, para regular la prestación del servicio donde también propone que los estacionamientos de los Centros Comerciales instalados en la entidad tlaxcalteca sean gratuitos para todas las personas que acudan con sus autos a realizar sus compras.

También, plantea que los prestadores de servicios de estacionamientos públicos cobrarán la tarifa por hora. A partir de la primera hora, los minutos se cobrarán por fracciones de 15 minutos, debiendo ser el mismo precio por cada fracción, la cual será fijada por la autoridad municipal en el Reglamento Municipal.

«En los centros comerciales o estacionamientos mercantiles; el uso de los cajones de estacionamiento deberá ser sin costo para el usuario, solo se podrá efectuar el cobro a las personas que no acrediten haber realizado compra de algún producto o pago. En este caso la tarifa será única por el tiempo en el que se utilice el estacionamiento, la cual será fijada por el ayuntamiento» en donde se encuentre el Centro Comercial respectivo.

Asimismo, contempla que los estacionamientos de los centros comerciales del estado privilegiarán con gratuidad de una hora para los clientes que comprueben consumo, solo se podrá efectuar el cobro integro de la estancia a los usuarios que no acrediten haber realizado consumo alguno o pago.

Esta propuesta de ley, es con el fin de atender la necesidad de tener un lugar seguro donde poder dejar un automóvil; protegiendo el derecho Constitucional de libre tránsito, en este caso vehicular, así como la seguridad jurídica sobre sus bienes al poder elegir el lugar y la persona que prestará el servicio de resguardo de los vehículos, asimismo otorgar el reconocimiento jurídico al trabajo digno y licito que toda persona tiene derecho a ejercer. 

Desde la Tribuna del Congreso del Estado dijo que su iniciativa de ley contempla establecer y reconocer los requisitos o características que los establecimientos deben reunir en cuanto a su construcción y operatividad, para seguridad de las personas y de los vehículos, incluidos la certeza en cuanto a la tarifa de los servicios y horario.

Al expediente parlamentario se turnó la iniciativa de la nueva ley que presentó la diputada María del Rayo Netzahuatl, y que surgió debido al crecimiento vertiginoso del número de automóviles en nuestra entidad que reflejan las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el rubro “Vehículos de motor registrados en circulación”, donde se observa que del año 2015 al 2019 el incremento de automóviles, en menos de un lustro fue de 82 mil 701 vehículos.

«Ante este gran número de autos que circulan, se genera la difícil situación de en donde pueden estacionarlos quien tiene necesidad de estacionamiento. He aquí la razón de atender y regularizar el servicio de estacionamientos públicos y dar seguridad para el automóvil estacionado, así como brindar certeza jurídica a la relación del cliente y el prestador del servicio de estacionamiento público», señaló la diputada local.

Indicó que serán los ayuntamientos de Tlaxcala, el órgano colegiado municipal facultado para garantizar y vigilar el cumplimiento de esta Ley. Podrá delegar facultades a las autoridades administrativas municipales, en el ámbito territorial y competencial que tengan que ver con la presente Ley.

Asimismo, los municipios otorgarán licencias de funcionamiento o permisos del servicio público de estacionamiento, a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones que establece la presente Ley y la normatividad del municipio que corresponda así como los requisitos que establezca el Reglamento Municipal de Estacionamientos Públicos.

El Ayuntamiento podrá revocar las licencias de funcionamiento o permisos, por conducto de la autoridad municipal, cuando los datos y documentos proporcionados por los solicitantes resultaren falsos o erróneos o fueren emitidos con dolo.

Cuando se hayan expedido en contravención a esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables. Se hayan expedido por autoridad incompetente. El estacionamiento público deje de prestar sus servicios durante un período mayor de 60 días naturales, sin que exista una causa justificada a juicio del Ayuntamiento correspondiente; y cuando el titular de la licencia o permiso reincida en infracciones a esta Ley o no cumpla con las disposiciones que la misma le señala.

La revocación de la licencia de funcionamiento o permiso será dictada por la autoridad que expidió la licencia de funcionamiento o permiso y podrá ser resuelta de oficio a solicitud de cualquier interesado.

La revocación deberá ser notificada, personalmente al titular de la licencia o permiso respectivo o a su representante legal.

De aprobarse esta iniciativa de ley, los prestadores de servicios tienen las obligaciones de estar legalmente constituidos y obtener la licencia municipal de funcionamiento o permiso y el registro de empadronamiento respectivo.

Tener en el inmueble copia certificada de la licencia o permiso de funcionamiento. Exhibir las tarifas y horario por la prestación del servicio. Ampliar los horarios de servicio a los asistentes a eventos como ferias, exposiciones, conciertos, espectáculos, entre otros; previa aprobación por la autoridad municipal de la solicitud remitida.

Así como exhibir y cumplir el contrato de depósito. Contar con un seguro vigente contra incendios, daños o robo total o parcial del vehículo que reciba para su guarda. Responder por los daños, robo parcial o total que sufran los vehículos depositados, con independencia de que se cumpla esta obligación de forma directa o por conducto de la empresa aseguradora.

Deberán entregar al usuario un boleto numerado que acredite el depósito del vehículo. Entregar el vehículo al usuario que entregue el boleto respectivo. Señalar al público si cuenta con el servicio de pensión para vehículos. Tener suficiente provisión de dinero, en efectivo, para las operaciones diarias con los usuarios del servicio, y abstenerse de utilizar la vía pública como espacio para la guarda de los vehículos recibidos. Entre otros derechos y obligaciones más.