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En Tlaxcala infantes pueden llevar el apellido materno primero que el paterno

Padres pueden pactar de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos; además adultos mayores y discapacitados no pagarán actas de nacimiento

Amplían vigencia de pensiones alimentarias para que se sigan otorgando a los beneficiarios que sigan estudiando el nivel educativo superior

En el Estado de Tlaxcala las niñas y niños que vayan a ser inscritos ante el Registro Civil pueden llevar el apellido materno primero que el paterno, previo acuerdo de los padres, cambio que fue reformado en la ley estatal.

Los diputados del Congreso de Tlaxcala aprobaron en sesión extraordinaria pública electrónica, reformas a diversos artículos del Código Civil del Estado, y autorizaron que los padres o parejas puedan pactar -de común acuerdo- el orden de los apellidos de sus hijos y que éstos puedan conservar ese mismo orden que eligieron para su primer descendiente.

Adecuaciones que serán válidas y aplicables una vez que las reformas sean publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para que tengan reconocimiento oficial.

Asimismo, con el propósito de garantizar el principio de atención preferencial para los adultos mayores y personas con discapacidad en el estado de Tlaxcala, también los congresistas del Poder Legislativo aprobaron que no se cobrarán y quedará eximido el pago de las actas del estado civil que sean solicitadas por las personas en condición de vulnerabilidad, es decir adultos mayores y discapacitados.

En las reformas aprobadas por las y los legisladores, decidieron que en el Código Civil del Estado de Tlaxcala, se amplíe la vigencia de pensiones alimentarias para que se sigan otorgando a los beneficiarios que sigan estudiando el nivel educativo superior.

Lo que significa que los acreedores alimentarios que alcancen la mayoría de edad y se encuentren estudiando una carrera profesional o técnica, podrán conservar el derecho adquirido de la pensión alimenticia, toda vez que atraviesan una etapa económicamente inactiva.

Hasta que las nuevas reformas sean publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, para fijar el monto de la pensión alimenticia o cuando no sean comprobables los ingresos del deudor alimentario, los jueces tendrán la facultad de recabar y desahogar, de oficio, las pruebas necesarias para conocer con certeza la capacidad económica del deudor y las necesidades del acreedor, atendiendo a cada una de las circunstancias particulares.