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En noviembre, serán elecciones extraordinarias en Tecopilco y Capulac

Los dictámenes ya fueron avalados y hoy serán presentados para su aprobación en el Congreso; quienes resulten electos tomarán protesta el 1 de enero de 2025

La elección extraordinaria donde se elegirá al presidente municipal de San Lucas Tecopilco y al presidente de comunidad de Santa María Capulac, municipio de Tetla de la Solidaridad, será el próximo 4 de noviembre.

Así lo estableció el poder legislativo, quien a través de la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado afirmó que una vez que los dictámenes fueron turnados a las comisiones competentes estas se encargaron de avalarlos, por lo que en la sesión de hoy se dará su discusión y, en su caso, aprobación.

De acuerdo con los documentos, el próximo 4 de noviembre será la votación, para que el 1 de enero de 2025 las autoridades electas rindan protesta y tomen posesión en el cargo; su encargo concluirá el 30 de agosto de 2027, según lo marca la Constitución local.

Una vez que los dictámenes sean aprobados, el Congreso del Estado ordenará al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) convocar a los comicios; también deberá iniciar los trabajos de organización, vigilancia y desarrollo del proceso electoral debidamente.

Además, el ITE será el encargado de ajustar los plazos en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala (LIPET) y considerar los plazos para los medios de impugnación, a efecto de que se respete el derecho ciudadano y, a su vez, se cumpla la ley a cabalidad.

Dichos dictámenes también contemplan que, en el caso de San Lucas Tecopilco, el Concejo Municipal que entró en vigor recientemente, deberá realizar el proceso de entrega-recepción a la autoridad electa, a fin de que en su momento surta efectos legales.

Para el proceso electoral extraordinario no podrán restringirse los derechos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala y la demás legislación aplicable, que reconocen a los ciudadanos y a los partidos políticos.