En junio termina plazo para realizar sin multas la verificación obligatoria de vehículos
- Los Centros de Verificación están obligados a prestar el servicio de inspección en el domicilio acreditado, aplicando los métodos de prueba con los equipos autorizados.
Por José Luis Ramírez Romero
En un mes culminará el periodo de regularización sin multa que otorgó el Gobierno del Estado a los propietarios o poseedores de unidades automotoras para que se pongan al corriente en sus obligaciones de verificación vehicular obligatoria.
Con base en la modificación del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio (PVVO) 2022, se estableció como fecha límite el 30 de junio próximo para que los tlaxcaltecas cumplan con tal disposición sin sanciones para aquellos que tienen atrasos.
Las Unidades de Inspección de Emisiones Contaminantes Vehiculares (UIECV), conocidos como Centros de Verificación Vehicular o Verificentros, prestarán sus servicios en un horario corrido de 08:00 a 18:00 horas de lunes a sábado.
Los concesionarios tienen la responsabilidad de cumplir íntegramente estos horarios, que podrán ser ampliados si el servicio es requerido, únicamente con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente del Estado (SMAE), a través del Sistema Estatal de Verificación Vehicular (SEVE).
Las UIECV´s concesionadas por el Gobierno del Estado están obligadas a prestar el servicio de inspección o verificación, en el domicilio acreditado, aplicando los métodos de prueba con los equipos autorizados, en conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes y los lineamientos establecidos en el PVVO.
Estos centros suman 32 y se ubican en los municipios de Apizaco (6), Tlaxcala (3), Huamantla (3), Chiautempan (3), Calpulalpan (2), Ixtacuixtla (2), Apetatitlán (2), Tepeyanco, Zacatelco, Tlaxco, San Pablo del Monte, Xicohtzinco, La Magdalena Tlaltelulco, Totolac, Yauhquemehcan, Nativitas, San Luis Teolocholco, y Tetla de la Solidaridad.
Los propietarios o legales poseedores de los vehículos deben presentar la unidad funcionando y aprobar la revisión visual de conformidad a la Normas Oficiales Mexicanas aplicables y al Reglamento de la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores que Circulan en el Estado.
Si se corrobora visualmente que el vehículo cuenta con todos los componentes y opera correctamente se procederá a realizar una segunda revisión visual, que implica la captura en el sistema de pruebas; de lo contrario, no se podrá llevar a cabo la inspección o verificación, y se entregará constancia técnica de rechazo.
Queda estrictamente prohibido para los concesionarios y personal autorizado por la SMAE realizar en el interior del Centro de Verificación cualquier ajuste o reparación mecánica a los vehículos, utilizar un solo vehículo para otorgar dos o más certificados con calcomanía holográfica, y verificar vehículos que presenten sistema dual de combustible (gasolina/gas).
Se considera ilegal el uso indebido del SEVE y la entrega del holograma con datos erróneos o no registrados en el sistema, la prestación del servicio fuera de los horarios previamente establecidos, sin la autorización correspondiente, la contratación del personal de tiempo parcial o medio tiempo, y no respetar los derechos humanos de los usuarios del servicio público de verificación vehicular.
La constatación repetitiva de los supuestos anteriores es motivo de suspensión operativa a través del SEVE o cancelación de la concesión, según corresponde de acuerdo con la gravedad.