Emite ITE lineamientos y recomendaciones a noticieros para la difusión de actividades electorales
- Se trata de siete sugerencias que el órgano electoral local estableció, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas
Sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emitió los lineamientos generales que recomienda tomar en cuenta a los noticiarios de Tlaxcala respecto de la información y difusión que realicen en las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Se trata de siete sugerencias que el órgano electoral local estableció como la equidad y presencia en los programas que difunden noticias; prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa; las opiniones y las piezas informativas; el derecho de réplica; la vida privada de precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos; perspectiva de género y no discriminación; y candidaturas independientes.
Aspectos que el ITE considera deben ser tomados en cuenta por los noticiarios, respecto a la información y difusión en las actividades electorales.
En el documento se indicó que la equidad en la difusión y cobertura informativa de las actividades de precampaña, intercampaña y campaña, implica la igualdad de oportunidades de todos los partidos políticos, coaliciones, precandidatas y candidatas o candidatos con la finalidad de que “ningún contendiente tenga ventaja sobre otros” en función de su fuerza electoral, propiciando, en la medida de lo posible, que cualquier partido, coalición, precandidata o candidato pueda contender en condiciones de equilibrio en el proceso electoral local.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señalan la prohibición, protegiendo el derecho de la ciudadanía y los derechos de las audiencias, de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; por ello el ITE recomienda a los programas que difundan noticias tratar de abstenerse de presentar publicidad en forma de noticias.
Agregó en los lineamientos que en congruencia con el artículo 256, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones, es un derecho de las audiencias que los noticieros establezcan una clara diferencia entre la información noticiosa y las opiniones.
Lo cual, coadyuva a enriquecer la información electoral y permite a la ciudadanía contar con mejores elementos para su ponderación, a fin de garantizar el derecho a la información, como la libertad de expresión y difusión.
En el rubro de derecho de réplica, el ITE indicó que el artículo 6° de la Constitución Política de México establece que el ejercicio del derecho de réplica es de configuración legal.
Y se recomienda a los medios de comunicación fomentar que los espacios noticiosos sirvan de foro para el intercambio de comentarios y críticas; sin embargo, lo anterior no es obstáculo para resaltar que la información errónea, si no se aclara inmediatamente, puede tener efectos negativos importantes en el desarrollo de la contienda electoral, lo anterior, en razón de que las y los comunicadores tienen la responsabilidad de proyectar una visión lo más apegada a la realidad.
En cuanto a la vida privada de los actores electorales, el ITE formuló atenta invitación a las personas que se ocupan en labores informativas y noticiosas para que procuren respetar el derecho que existe a la vida privada, en la medida en que ésta no tenga implicaciones para el interés público.
De ser el caso, la difusión de información que trastoque el derecho a la vida privada tendrá que estar plenamente justificada en el interés y debate público. La relevancia pública dependerá en todo caso de situaciones históricas, políticas, económicas y sociales, que ante su variabilidad, se actualicen en cada caso concreto.
Asimismo, alentó a los medios de comunicación a que la información electoral difundida por los programas noticiosos procure evitar toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El objetivo es que la ciudadanía tenga información, incluyente, equilibrada y suficiente de todas las opciones políticas, sin que exista algún sesgo que dé lugar a la discriminación.
En cuanto a la figura de las candidaturas independientes, es deseable que los programas noticiosos informen en igualdad de condiciones respecto de las candidaturas postuladas por los partidos políticos o coaliciones; conforme al principio de equidad que toda ciudadanía requiere para ejercer un voto informado.
Recomendaciones que el ITE integró en los lineamientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomiendan a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes.
Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, que fueron publicadas en el Periódico Oficial número 3 Extraordinario, de fecha 22 de marzo de 2021.