Emite ITE lineamientos para diputados que van a elecciones sin separarse del cargo
- Incluye el actuar de las y los servidores públicos que no se separen del cargo y contiendan en el proceso electoral local de 2021
El Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emitió los lineamientos para regular el actuar de las y los servidores públicos que no se separen del cargo y compitan como candidatos en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, a fin de establecer las infracciones y garantizar la equidad en la contienda.
Documento que principalmente está dirigido a los diputados locales de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado que decidieron no separarse de sus puestos legislativos, a pesar de que contenderán para otros cargos de elección popular en las votaciones del 6 de junio de 2021. El incumplimiento de estos lineamientos será sancionado.
Esto “reglamenta el manejo de los recursos, y sus derechos que tienen, y que van por dos caminos paralelos. Su derecho a ejercer el cargo, y su derecho a postularse para un nuevo cargo, en ese sentido se emiten estos lineamientos”, cuyo objetivo central es establecer reglas claras con el fin de otorgar certeza a las y los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, y que pretendan participar en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
“Este proyecto de acuerdo deriva del acuerdo ITE-CG 44/2021 aprobado por el Consejo General del ITE, por el que se dio respuesta al escrito de diputadas y diputados del Congreso del Estado, mediante el cual se arribó a la conclusión de que, como lo establecieron los órganos jurisdiccionales como son la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el hecho de la no separación del cargo por servidores y servidoras públicas”.
Es decir, el que no se les exija la separación en la ley expresamente, no violenta la equidad en la contienda, siempre y cuando existan elementos, medidas que sean eficaces para salvaguardar como mínimo la no utilización de recursos humanos, materiales o económicos propios de los cargos públicos para aplicarlos en las precampañas o campañas electorales.
Por ello, en uso de la facultad reglamentaria que tiene el Consejo General del ITE, previsto en la fracción XV de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y de acuerdo al artículo 351 de la LIPEET, constituyen infracciones de las y los servidores públicos de los poderes de la federación, del estado y de otras entidades federativas, órganos de gobierno municipal, órganos autónomos y cualquier ente público, incumplir el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución de México.
Cuando esta conducta afecte la equidad de la contienda, entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos durante los procesos electorales.
Así también, deberán evitar usar los programas sociales y los recursos del ámbito federal, estatal o municipal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.
Estos lineamientos fueron aprobados por mayoría de votos de los integrantes del Consejo General del ITE, y notificando a las diputadas y diputados que se hace referencia en el acuerdo ITE-CG 46/2021, y a los miembros de la LXIII Legislatura del Estado de Tlaxcala.