Estado

Emite CEDHT recomendación al presidente municipal interino y al director de seguridad pública de Apizaco

Por el caso de violación a los derechos a la legalidad, seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal de una persona detenida

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) emitió la recomendación 05/2024 al presidente municipal interino de Apizaco y al director de Seguridad pública, vialidad y transporte de dicha demarcación por violentar los derechos humanos a la legalidad, a la integridad, a la seguridad personal y a la seguridad jurídica de una persona detenida.

En la Recomendación se advierte la responsabilidad de personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte del municipio de Apizaco, por actos y omisiones en ejercicio de sus funciones como servidores públicos, generando violaciones a los derechos humanos de la víctima, ya mencionados, tal como lo sustenta la investigación generada en el expediente 03/2023/SVG-RN.

Derivado de una videograbación certificada a la que tuvo acceso la CEDHT, se originó una queja de oficio y un reporte descriptivo de los hechos observados en el video, elementos que dieron pie a la investigación correspondiente por parte de la Segunda Visitaduría General Región Norte, instancia que obtuvo pruebas para demostrar la transgresión de derechos humanos en detrimento de la persona detenida. 

En dicha videograbación se observa que ingresan unidades a las instalaciones de seguridad pública de Apizaco, también se observa que oficiales ingresan de manera violenta a un hombre y son visibles agresiones físicas que sufrió la persona detenida.

Por lo que se advierte la transgresión de derechos humanos en detrimento de la persona detenida, consistentes en la integridad, seguridad personal, legalidad y seguridad jurídica, al ser sometido con uso excesivo de la fuerza y golpes, además, hay conductas de omisión por parte de dos elementos policíacos que presenciaron los hechos y no intervinieron en el acto para salvaguardar la integridad física de la persona detenida.

Dichas pruebas se relacionan con los informes rendidos por las autoridades responsables, el informe policial homologado y pruebas documentales, y se determina que las autoridades incumplieron con las obligaciones que les impone la ley e incurrieron en acciones y omisiones evidentes en su actuar.  

Se observa que las autoridades responsables no aplicaron las técnicas de inmovilización conforme al “Manual de Curso de Competencias Básicas de la Función Policial” y la “Ley Nacional sobre el uso de la fuerza” e inobservaron los principios de su función policial de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. 

Por tales motivos, esta institución protectora de derechos humanos emitió las siguientes recomendaciones:

Primera: Que el Órgano Interno de control del ayuntamiento substancie el procedimiento de responsabilidad administrativa a las autoridades responsables del acto de omisión

Y a quienes ejercieron violencia a través de golpes a la persona detenida se les continúe el procedimiento administrativo de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública del estado de Tlaxcala y sus Municipios

Segunda: disculpa pública por parte de la persona que ostente el cargo de presidenta o presidente municipal de manera interina, en su carácter de superior jerárquico, quien deberá fijar, lugar, día y hora para condenar los actos cometidos, establecer el compromiso de la no repetición, asumiendo la obligación de cumplir con lo señalado en el punto recomendatorio, expresar de manera clara que se realiza en cumplimiento a la recomendación y difundirse a través de los medios de comunicación oficiales del ayuntamiento

Tercera: realizar las gestiones necesarias para que se otorgue a la víctima la reparación integral del daño, atención psicológica y compensación económica. Cuarta: Publicar de manera íntegra la recomendación en el sitio web del ayuntamiento.

Quinta: gestionar el diseño e impartición de un curso integral de educación, formación y capacitación para los elementos de la policía municipal de Apizaco, así como a los demás servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública, vialidad y Transporte del ayuntamiento en cuestión, en materia de uso racional de la fuerza policial, para garantizar el respeto irrestricto de los derechos Humanos

Sexta: realizar la gestión necesaria para inscribir a la víctima en el Registro Estatal de Víctimas