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DELEGA TITULAR DE LA PGJE FACULTADES A SUBPROCURADORA PARA AGILIZAR PROCEDIMIENTOS PENALES

  • Corresponden a las de Colaboración Procesal, Exhortos y requisitorias, y Empleo de los medios de comunicación, en términos de lo previsto por el Código Nacional.

Por José Luis Ramírez Romero

La titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Ernestina Carro Roldán, emitió un acuerdo por el que delegará facultades de la subprocuradora de Operaciones, María Azucena Jiménez Pacheco.

Dichas facultades corresponden a las de Colaboración Procesal, Exhortos y requisitorias, y Empleo de los medios de comunicación, en términos de lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

De acuerdo con el Artículo 20 de la Constitución federal, el proceso penal en México debe ser acusatorio y oral, y tener por objeto el esclarecimiento de los hechos, además de proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

En tal sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece entre otras disposiciones legales, la Colaboración Procesal, Exhortos y Requisitorias y Empleo de los medios de Comunicación a efecto de solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental.

Sin embargo, para que el Sistema de Justicia Penal Acusatorio garantice una actuación más dinámica por parte del Ministerio Público, “resulta indispensable delegar en los servidores públicos autorizados de esta Procuraduría General de Justicia del Estado, las facultades que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece”, así como el Convenio de Colaboración celebrado por la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las Entidades Federativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de noviembre de 2012.

Es así que, con base en el artículo 20 fracción XV de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público del Estado de Tlaxcala, la titular de la PGJE ejerció su facultad de emitir el acuerdo conducente para el buen despacho de los asuntos de la dependencia a su cargo.

Cabe mencionar que, para solicitar la autorización de las facultades descritas, el Agente del Ministerio Público de la PGJE deberá solicitar por escrito la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la información, adjuntando copia certificada de su actuación que ordene la colaboración así como los insertos necesarios para su debida diligencia. 

La solicitud se proveerá dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo.